jueves, 26 de enero de 2012



1982 – 2012: CUADERNOS ACADEMICOS DE LA ESCUELA DE DEFENSA NACIONAL



CUADERNOS ACADEMICOS DE LA ESCUELA 
DE DEFENSA NACIONAL
La Directiva de Estrategia Nacional 1/82 aprobada por el Comité Militar (Integrado por los tres Comandantes en Jefe, el Presidente - en ese momento era uno de los mencionados Comandantes - y el Ministro de Defensa) el 23 de Marzo de 1982, fué redactada en no más de 15 días por un comité ad-hoc integrado por tres Oficiales Superiores, sin que existan constancias sobre la existencia de apreciaciones y resoluciones de estrategia nacional que la fundamentaran
“LA EVOLUCION DEL PENSAMIENTO ESTRATEGICO EN LA LEGISLACION ARGENTINA. EXPERIENCIA Y FUTURO”
Coronel Doctor Carlos J. M. Martínez
34/2001
ISSN 1515 - 7113
Serie: Area de Estrategia.
Trabajo en edición impresa Nº 2/1996.
Director de la Escuela de Defensa Nacional:
Dr. Guillermo Gasió.
CONSEJO DE INVESTIGACION ESTRATEGICA
Integrantes:
Dr. Fernando L. Sabsay
Cnl (R) Dr. Carlos J. M. Martínez
Cnl. Dr. Eugenio R. Díaz Jausoro
Cnl. Mag.D.N. Juan Carlos Videla
Brig. (R) Jorge Francisco Martínez
Grl.Br. (R) Bernardino O. Pucheta
Clte. (R) Miguel Angel Torrá
Dr. José Pujol Dávila
Cnl. (R) Lic. Daniel Martín Lucatti
Ing. Carlos Cavoti
Dr. Antonio Oscar Donini
Clte (R) Jorge A. Fraga
Lic. Alberto Tandurella
Director de Publicaciones:
Subdirector de la Escuela de Defensa Nacional,
Coronel Eugenio R. Díaz Jausoro
Coordinacion de Docencia e Investigacion.
En el caso del conflicto con el Reino Unido, la inexistencia de normas rectoras y de un sistema apto para la formulación de la estrategia nacional, fué uno de los factores determinantes - tal vez, el principal - para que las sumarias apreciaciones efectuadas y resoluciones adoptadas, estuvieran signadas por la improvisación y la omisión de aspectos fundamentales cuya consideración no puede obviarse a la hora de adoptar decisiones de alcance estratégico.
Como prueba de lo expresado, basta con mencionar lo siguiente:
La Argentina nunca había tenido, hasta fines de 1981, hipótesis de guerra con el Reino Unido. Por consiguiente, no se había equipado ni adiestrado a las Fuerzas Armadas para enfrentar una alternativa de este tipo, así como tampoco se habían concretado las actividades de inteligencia necesarias para el empleo del poder militar sobre bases informativas sólidas.
La Directiva de Estrategia Nacional 1/82 aprobada por el Comité Militar (Integrado por los tres Comandantes en Jefe, el Presidente - en ese momento era uno de los mencionados Comandantes - y el Ministro de Defensa) el 23 de Marzo de 1982, fué redactada en no más de 15 días por un comité ad-hoc integrado por tres Oficiales Superiores, sin que existan constancias sobre la existencia de apreciaciones y resoluciones de estrategia nacional que la fundamentaran. Además, incluía un plan esquemático de campaña (elemento de nivel estratégico operacional), lo que suponía la omisión del nivel estratégico sectorial militar.
La anterior Directiva fué desdoblada por el Estado Mayor Conjunto, entre el 16 y el 30 de Marzo, dando origen a las Directivas de Estrategia Nacional 2/82 y de Estrategia Militar 1/82. Tampoco existen constancias sobre las apreciaciones pertinentes.
No existió ningún estudio orientado a determinar, con tiempo, la posible reacción británica y sus consecuencias. La DEMIL 1/82, al referir la "situación estratégica" y en lo concerniente a las "capacidades, debilidades y vulnerabilidades" adversarias, se limita a señalar que el Comité Militar, oportunamente, proporcionaría su apreciación.
Los aspectos de inteligencia necesarios para que el poder militar pudiera enfrentar un conflicto armado con el Reino Unido sobre bases informativas suficientes, recién se incorporaron al Plan de Inteligencia Estratégica Nacional (PIEN) el día 15 de Abril de 1982, es decir que no existieron dichas bases en los niveles de estrategia nacional o estrategia militar, con la anticipación necesaria para la formulación de las apreciaciones y adopción de las resoluciones de Marzo de 1982 (16).
El conflicto austral apareció así fuera de contexto estratégico, al enfrentar al país con los dos actores del mundo occidental con los que en esos momentos manteníamos un buen nivel de relaciones, exacerbando la hostilidad de otros estados occidentales que ya nos eran adversos, no generando alianzas significativas con otros actores estratégicos de peso y sin contar con más apoyo que el muy limitado posible de esperar de las naciones ibero-americanas. Está demás afirmar que una estrategia nacional integral, formulada a partir de normas jurídicas y sistemas de planeamiento estables, habría enfrentado a este conflicto mediante la selección de alternativas de mayor eficacia.
- El sistema de la ley 23.554 y la influencia de los conceptos
estratégicos anglosajones: El artículo 2 de la ley 23.554, actualmente vigente, define a la defensa nacional como "integración y acción coordinada de todas las fuerzas de la Nación para la solución de conflictos que requieran el empleo de las Fuerzas Armadas, en forma disuasiva o efectiva, para enfrentar agresiones de origen externo". De esta definición se desprende que el texto legal retiene, como conflictos de interés a los efectos de la estrategia nacional, solamente a aquellos cuya solución repose, de manera preeminente, sobre el empleo disuasivo (en la paz) o efectivo (en la guerra), del poder militar nacional, concepto propio de la escuela de pensamiento estratégico anglosajona durante la época de la "guerra fría".
Además, la ley presenta como novedad la separación del conflicto interno de lo vinculado con la defensa nacional. Establece así la ecuación "conflicto interno-seguridad interior" y "conflicto externo-defensa nacional".
Como elemento de asesoramiento del Presidente para la formulación y conducción estratégica nacional, se constituye el Consejo de Defensa Nacional (CODENA), integrado por los ministros y los presidentes de las comisiones de defensa de ambas cámaras, con dos delegados por cada una de ellas. El órgano de trabajo del CODENA es el Ministerio de Defensa.
Otros aspectos de interés de la ley son los siguientes:
Como finalidades de nuestra defensa nacional se mencionan a la soberanía e independencia, la integridad territorial, la capacidad de autodeterminación del país y la protección de la vida y libertad de sus habitantes. En este caso, se trata de conceptos asimilables al de "seguridad nacional", definida en los términos de la ley 16.970.
La ley reafirma la subordinación de las fuerzas armadas a las autoridades constitucionales, para lo cual realza el rol del Presidente como Comandante en Jefe (artículo 10) y afirma que "las cuestiones de política interior no podrán ser hipótesis de trabajo de los organismos de inteligencia militar (artículo 15)

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