jueves, 30 de diciembre de 2010


 TODOS SABEMOS CUANTO SOMOS!!!


HOY QUEREMOS DECIR QUE NO ESTAMOS EQUIVOCADOS AL DECIR 118.000 SOLDADOS, EL ESTADO ARGENTINO ES EL QUE SE NIEGA  A PUBLICAR NUESTROS LISTADOS, HOY QUEREMOS OFRECERLE UNA IMAGEN DE LA TAPA DE UN DIARIO DE LA ÉPOCA, AHÍ SE PUEDE VER LA CANTIDAD DE SOLDADOS QUE HABLABA LA JUNTA MILITAR....


                                              TAPA DEL DIARIO NORTE DEL CHACO....

martes, 28 de diciembre de 2010

Río Negro: presentaron un proyecto de SOLCOYM para incluir en la pensión de los VGM a los soldados que estuvieron debajo del Paralelo 36° 45′.

Fuente: VMNoticias (Río Negro).
Gatti promovió iniciativa de los “soldados, convocados y movilizados” por la guerra de Malvinas
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Mediante un proyecto de Ley el legislador provincial Fabián Gatti, por Redes, se hizo eco de la iniciativa elaborada por la Asociación SOLCOyM (Soldados, Convocados y Movilizados por la guerra de Malvinas), la cual busca igualdad de derechos para todos los ex soldados, veteranos de guerra, desplegados en la zona continental de la Patagonia durante la guerra entre Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del norte, por la recuperación de las Islas Malvinas.

Gatti refirió en los fundamentos que “inexplicablemente” los ex soldados, que estando bajo bandera se encontraron expuestos a la inminente posibilidad de entrar en cualquier momento en combate, quedaron excluidos de los alcances de los beneficios previstos en las leyes nacionales 23.848 y 24.652, y en Río Negro de la Ley Provincial D N° 2584.

La iniciativa del parlamentario de Redes establece beneficios para todos los ex soldados conscriptos que participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el espacio aéreo, marítimo y continental al sur del Paralelo 36° 45′ Latitud Sur, durante el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, que acrediten su condición de tal mediante la presentación del certificado expedido por el Ministerio de Defensa y que además acrediten residencia en la provincia.

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Gobierno.

Los ex conscriptos tendrán derecho a la Pensión de Guerra Rionegrina (PGR); prioridad de acceso a la vivienda en los programas habitacionales desarrollados por el IPPV o cualquier otro organismo oficial de la provincia o bien al acceso a tierras fiscales destinadas como unidad económica (vivienda).

En salud quedan incorporados como beneficiarios de los servicios que presta la obra social provincial IPROSS. Las asociaciones civiles con personería jurídica serán las responsables de aportar los padrones de los beneficiarios, haciendo responsables a las mismas de la veracidad de los datos aportados.

También se contemplan becas estudiantiles y prioridad de acceso a las vacantes laborales en la Administración Pública provincial.

Sobrados argumentos avalan la iniciativa parlamentaria. Gatti opinó que “estos jóvenes custodios continentales -del año 1982 -obligatoriamente movilizados, no fueron menos héroes que los que llegaron al territorio bélico. Y no por no haber desembarcado en las Islas Malvinas no han sufrido secuelas psicológicas y traumáticas propias de los actos de irracionalidad y violencia que constituye la guerra”.

Estratégicamente “estos ex soldados fueron parte importantísima en las tareas de logística desarrolladas desde los puertos, aeropuertos o bases militares situadas en el continente, tal es así que le hubiera sido materialmente imposible al Comandante del TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) llevar a cabo sus operaciones militares”, concluyó Gatti.

Existen antecedentes legislativos en Chaco y Tucumán y hay un proyecto de similares características en el Senado de la Nación que cuenta con despacho de todas las comisiones intervinientes, de autoría entre otros del rionegrino Miguel Ángel Pichetto

COMUNICADO DE LA MESA FEDERAL 

GESTA

 DE MALVINAS


MACRI VETO EL REGISTRO DE LOS SOLDADOS TOAS

De esta manera vemos como UN politico no solo perjudica a camaradas, si no que es el primero en seguir avalando con este veto las 9000 pensiones truchas y sigue negando la historia de todos los soldados continentales, no entendiendo absolutamente nada de nuestra lucha y menos en tratar de reparar el error histórico. muchachos ya sabemos cuando se deba votar ....quien es quien.


 VETO de la LEY Nº 3.626

DECRETO Nº 894/010
BOCBA N° 3564 del 15/12/2010


Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 3.626, y el Expediente N° 1.433.892/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 11 de noviembre de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, relativo a la creación -en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- de un Registro de ex soldados conscriptos que hayan participado del Conflicto Bélico del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982, en cumplimiento de las Órdenes de Operaciones emanadas del Plan Esquemático 1/82 del TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) de garantizar la Defensa del Litoral Atlántico Argentino en la Zona de Despliegue Continental, y que no estén alcanzados por la Ley N° 1.075;
Que el artículo 2° del proyecto de Ley en examen establece que, para poder ser registrados, los ex soldados conscriptos deberán estar comprendidos en las Órdenes de Operaciones de las Fuerzas Armadas, disponiéndose a través del articulo 3° que el registro comprenderá a aquellos ciudadanos que, a la fecha de la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) y en cumplimiento efectivo del mismo, hayan sido incorporados bajo jurisdicción del Distrito Militar Buenos Aires;
Que en el artículo 4° se establece como objeto de la creación del referido Registro quela Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine el universo de posibles beneficiarios de un reconocimiento por su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur en la Zona de Despliegue Continental;
Que los artículos 5°, 6° y 7° del proyecto de Ley en estudio establecen los requisitos de forma y control de los mismos para la inscripción en el Registro;
Que el artículo 8° del proyecto en análisis establece que la inscripción en el Registro no implica ni otorga derecho a prestación económica de ninguna índole por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni de sus entes autárquicos, ni tampoco el eventual reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas o Veterano de Guerra;
Que del proyecto normativo en examen no surge claramente cuál resulta ser su fundamento y finalidad; no siendo posible determinar si, por ejemplo, se trata
únicamente de la realización de un censo -para lo cual bastarían los datos obrantes en los registros de las Fuerzas Armadas- o, si se persigue alguna otra consecuencia jurídica;
Que la información que se pretende consignar en el registro en cuestión está constituida por datos ya existentes y de exclusiva competencia del Ministerio de
Defensa de la Nación, datos que la Ciudad de Buenos Aires obviamente no administra, careciendo de competencia en la materia;
Que, en definitiva, no surgen del texto en análisis las razones, necesidades o finalidades que justifiquen la creación en el ámbito local de un registro como el
propuesto, máxime cuando se pretendería incorporar cuestiones de competencia nacional;
Que tampoco consigna el proyecto de Ley en cuestión cuáles serían las consecuencias jurídicas de la inscripción en el registro a crearse, adoleciendo de imprecisión y ambigüedad;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los artículos 1° y 4° del referido proyecto de Ley.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.626, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de noviembre de 2010, en sus artículos 1° y 4°.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta



ESTE ES EL TEXTO DE LA LEY


Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de ex soldados conscriptos que hayan participado del Conflicto Bélico del Atlántico Sur entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, en cumplimiento de las Ordenes de Operaciones emanadas del Plan Esquemático 1/82 del TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) de garantizar la Defensa del Litoral Atlántico Argentino, en la ZONA DE DESPLIEGUE CONTINENTAL y que no estén alcanzados por la ley N° 1075.
Artículo 2°.- A fin de dar cumplimiento al artículo 1° los ex soldados conscriptos deberán estar comprendidos en las Órdenes de Operaciones de las Fuerzas Armadas, a saber:
  1. Ejército Argentino: orden ejecutada a través del V° Cuerpo de Ejército, IX y XI Brigada de Infantería y las unidades anexadas a las mismas, en cumplimiento de las Ordenes de Operaciones 1/82, 2/82 y 3/82 de Vigilancia y Defensa del Litoral Marítimo.
  2. Fuerza Aérea Argentina: orden ejecutada a través de la FAS (Fuerza Aérea Sur).
  3. Armada Argentina: orden ejecutada a través de la REOTOAS (Reserva Estratégica Operacional del TOAS).
Artículo 3°.- El Registro dispuesto en el Artículo 1° comprenderá a aquellos ciudadanos que, a la fecha de la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) y en cumplimiento efectivo del mismo, hayan sido incorporados bajo jurisdicción del Distrito Militar Buenos Aires.
Artículo 4°.- La presente Ley tiene por objeto que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine el universo de posibles beneficiarios de un reconocimiento por su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur en la ZONA DE DESPLIEGUE CONTINENTAL, según lo establecido en el articulo 1° de la presente Ley.
Artículo 5°.- Los aspirantes a integrar el Registro establecido en el Articulo 1°, deberán presentar ante la autoridad de aplicación la documentación detallada a continuación:
  1. Certificado expedido por el Ejército Argentino (EA), la Armada Argentina (ARA), o la Fuerza Aérea Argentina (FAA) según corresponda, y que acredite en forma fehaciente que el aspirante cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 1° y 3° de la presente Ley.
  2. Certificado de Reincidencia, expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
  3. Documento Nacional de Identidad.
Artículo 6°.- La inscripción en el Registro, establecido en el Artículo 1°, deberá ser realizada en forma personal, salvo que el aspirante se encontrase física o psíquicamente incapacitado, en cuyo caso la representación del mismo podrá ejercerse por las siguientes personas:
  1. El cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado.
  2. Abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal,
  3. Tutores, curadores y/o representantes necesarios.
    La representación a que se refieren los incisos a) y b), se acreditará mediante carta poder otorgada ante la autoridad de aplicación o con firma certificada ante escribanopúblico. En el caso del inciso c), mediante testimonio o certificación de constancias judiciales, y documentación que acredite la representación necesaria.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación deberá constatar toda la documentación, pudiendo señalar los defectos que adolezca la presentación, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que fije, y asimismo, dispondrá las diligencias necesarias para completar la información y documentación requeridas.
Artículo 8°.- La inscripción en el Registro, establecido en el Articulo1°, no implica ni otorga derecho a prestación económica de ninguna índole por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni de sus entes autárquicos, ni tampoco el eventual reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas o Veterano de Guerra.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 10.- A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
CLÁUSULA TRANSITORIA: Establécese como plazo máximo para la inscripción en el Registro creado por la presente Ley ciento veinte (120) días a partir de su apertura, la que se notificará fehacientemente por medio de su publicación en el Boletín Oficial por tres (3) días.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.626
Sanción: 11/11/2010
Vetada: Decreto N° 894/010 del 09/12/2010
Publicación: BOCBA N° 3564 del 15/12/2010
Nota: Los artículos 1º y 4º, en negrita y cursiva, fueron vetados por el Decreto Nº 894/10.



MACRI VETO EL REGISTRO DE MALVINAS 

DE LOS SOLDADOS  TOAS...


De esta manera vemos como DOS politicos no solo perjudican a camaradas, si no que es el primero en seguir avalando con este veto las 9000 pensiones truchas y sigue negando la historia de todos los soldados continentales, no entendiendo absolutamente nada de nuestra lucha y menos en tratar de reparar el error histórico. muchachos ya sabemos cuando se deba votar ....quien es quien.


ESTE ES EL TEXTO DEL DECRETO




DECRETO Nº 894/010
BOCBA N° 3564 del 15/12/2010

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2010
VISTO:
El Proyecto de Ley N° 3.626, y el Expediente N° 1.433.892/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su sesión de fecha 11 de noviembre de 2010 sancionó el proyecto de Ley citado en el Visto, relativo a la creación -en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires- de un Registro de ex soldados conscriptos que hayan participado del Conflicto Bélico del Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de Junio de 1982, en cumplimiento de las Órdenes de Operaciones emanadas del Plan Esquemático 1/82 del TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) de garantizar la Defensa del Litoral Atlántico Argentino en la Zona de Despliegue Continental, y que no estén alcanzados por la Ley N° 1.075;
Que el artículo 2° del proyecto de Ley en examen establece que, para poder ser registrados, los ex soldados conscriptos deberán estar comprendidos en las Órdenes de Operaciones de las Fuerzas Armadas, disponiéndose a través del articulo 3° que el registro comprenderá a aquellos ciudadanos que, a la fecha de la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) y en cumplimiento efectivo del mismo, hayan sido incorporados bajo jurisdicción del Distrito Militar Buenos Aires;
Que en el artículo 4° se establece como objeto de la creación del referido Registro quela Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine el universo de posibles beneficiarios de un reconocimiento por su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur en la Zona de Despliegue Continental;
Que los artículos 5°, 6° y 7° del proyecto de Ley en estudio establecen los requisitos de forma y control de los mismos para la inscripción en el Registro;
Que el artículo 8° del proyecto en análisis establece que la inscripción en el Registro no implica ni otorga derecho a prestación económica de ninguna índole por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni de sus entes autárquicos, ni tampoco el eventual reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas o Veterano de Guerra;
Que del proyecto normativo en examen no surge claramente cuál resulta ser su fundamento y finalidad; no siendo posible determinar si, por ejemplo, se trata
únicamente de la realización de un censo -para lo cual bastarían los datos obrantes en los registros de las Fuerzas Armadas- o, si se persigue alguna otra consecuencia jurídica;
Que la información que se pretende consignar en el registro en cuestión está constituida por datos ya existentes y de exclusiva competencia del Ministerio de
Defensa de la Nación, datos que la Ciudad de Buenos Aires obviamente no administra, careciendo de competencia en la materia;
Que, en definitiva, no surgen del texto en análisis las razones, necesidades o finalidades que justifiquen la creación en el ámbito local de un registro como el
propuesto, máxime cuando se pretendería incorporar cuestiones de competencia nacional;
Que tampoco consigna el proyecto de Ley en cuestión cuáles serían las consecuencias jurídicas de la inscripción en el registro a crearse, adoleciendo de imprecisión y ambigüedad;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo a vetar total o parcialmente un proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, expresando sus fundamentos;
Que dicha atribución examinadora del Poder Ejecutivo comprende la evaluación de los aspectos formales y materiales de la Ley, así como la oportunidad, mérito y conveniencia de las políticas proyectadas en la norma en análisis, siendo éste un verdadero control de legalidad y razonabilidad;
Que, por lo expuesto, corresponde ejercer el mecanismo excepcional del veto establecido por el artículo 88 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de los artículos 1° y 4° del referido proyecto de Ley.
Por ello, y en uso de atribuciones constitucionales que le son propias,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Vétase el Proyecto de Ley N° 3.626, sancionado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 11 de noviembre de 2010, en sus artículos 1° y 4°.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta


ESTA ERA LA LEY:

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2010.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el Registro de ex soldados conscriptos que hayan participado del Conflicto Bélico del Atlántico Sur entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982, en cumplimiento de las Ordenes de Operaciones emanadas del Plan Esquemático 1/82 del TOAS (Teatro de Operaciones del Atlántico Sur) de garantizar la Defensa del Litoral Atlántico Argentino, en la ZONA DE DESPLIEGUE CONTINENTAL y que no estén alcanzados por la ley N° 1075.
Artículo 2°.- A fin de dar cumplimiento al artículo 1° los ex soldados conscriptos deberán estar comprendidos en las Órdenes de Operaciones de las Fuerzas Armadas, a saber:
  1. Ejército Argentino: orden ejecutada a través del V° Cuerpo de Ejército, IX y XI Brigada de Infantería y las unidades anexadas a las mismas, en cumplimiento de las Ordenes de Operaciones 1/82, 2/82 y 3/82 de Vigilancia y Defensa del Litoral Marítimo.
  2. Fuerza Aérea Argentina: orden ejecutada a través de la FAS (Fuerza Aérea Sur).
  3. Armada Argentina: orden ejecutada a través de la REOTOAS (Reserva Estratégica Operacional del TOAS).
Artículo 3°.- El Registro dispuesto en el Artículo 1° comprenderá a aquellos ciudadanos que, a la fecha de la convocatoria al Servicio Militar Obligatorio de Conscripción (SMOC) y en cumplimiento efectivo del mismo, hayan sido incorporados bajo jurisdicción del Distrito Militar Buenos Aires.
Artículo 4°.- La presente Ley tiene por objeto que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determine el universo de posibles beneficiarios de un reconocimiento por su participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur en la ZONA DE DESPLIEGUE CONTINENTAL, según lo establecido en el articulo 1° de la presente Ley.
Artículo 5°.- Los aspirantes a integrar el Registro establecido en el Articulo 1°, deberán presentar ante la autoridad de aplicación la documentación detallada a continuación:
  1. Certificado expedido por el Ejército Argentino (EA), la Armada Argentina (ARA), o la Fuerza Aérea Argentina (FAA) según corresponda, y que acredite en forma fehaciente que el aspirante cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 1° y 3° de la presente Ley.
  2. Certificado de Reincidencia, expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
  3. Documento Nacional de Identidad.
Artículo 6°.- La inscripción en el Registro, establecido en el Artículo 1°, deberá ser realizada en forma personal, salvo que el aspirante se encontrase física o psíquicamente incapacitado, en cuyo caso la representación del mismo podrá ejercerse por las siguientes personas:
  1. El cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado.
  2. Abogados matriculados en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal,
  3. Tutores, curadores y/o representantes necesarios.
    La representación a que se refieren los incisos a) y b), se acreditará mediante carta poder otorgada ante la autoridad de aplicación o con firma certificada ante escribanopúblico. En el caso del inciso c), mediante testimonio o certificación de constancias judiciales, y documentación que acredite la representación necesaria.
Artículo 7°.- La autoridad de aplicación deberá constatar toda la documentación, pudiendo señalar los defectos que adolezca la presentación, ordenando que se subsanen de oficio o por el interesado dentro del plazo razonable que fije, y asimismo, dispondrá las diligencias necesarias para completar la información y documentación requeridas.
Artículo 8°.- La inscripción en el Registro, establecido en el Articulo1°, no implica ni otorga derecho a prestación económica de ninguna índole por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ni de sus entes autárquicos, ni tampoco el eventual reconocimiento como Ex Combatiente de Malvinas o Veterano de Guerra.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 10.- A los efectos de su implementación, el Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días de su promulgación.
CLÁUSULA TRANSITORIA: Establécese como plazo máximo para la inscripción en el Registro creado por la presente Ley ciento veinte (120) días a partir de su apertura, la que se notificará fehacientemente por medio de su publicación en el Boletín Oficial por tres (3) días.
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
OSCAR MOSCARIELLO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 3.626
Sanción: 11/11/2010
Vetada: Decreto N° 894/010 del 09/12/2010
Publicación: BOCBA N° 3564 del 15/12/2010
Nota: Los artículos 1º y 4º, en negrita y cursiva, fueron vetados por el Decreto Nº 894/10.


viernes, 24 de diciembre de 2010




El Concejo Deliberante aprobó el Presupuesto 2011
y la ordenanza complementaria de gastos con modificaciones





A instancias de las concejales Altimari y Barreca, y con el apoyo del Frente por Campana, entre otros, se frenó la voluntad del Ejecutivo de modificar y cambiar el destino de partidas, y fondos afectados. También se aprobó una nueva resolución rechazando la instalación del CEAMSE en la zona.
En una Sesión con muchos temas importantes en el Orden del Día, el Concejo Deliberante de Campana aprobó anoche el Presupuesto 2011 -que asciende a $184.443.106- y la ordenanza complementaria de gastos, en ambos casos con modificaciones respecto al proyecto original enviado por el Ejecutivo.
En el inició de la Sesión -y sin mayores debates como en principio se preveía- se aprobó la venta de un predio ubicado a metros del club Puerto Nuevo a la UOM Campana para desarrollar allí un plan habitacional, así como también se aprobó el otorgamiento por el plazo de 10 años de un predio en el barrio Heróes de Malvinas, para que allí el equipo "auriazul" instale su cancha auxiliar, y que de esta está manera sus inferiores sigan teniendo donde jugar.





Posteriormente se aprobó la creación de un registro de los ex Soldados Bajo Bandera, con el objetivo de evaluar a futuro si se les otorga una pensión. Los ex soldados acompañaron en el recinto y en la puerta del municipio, la aprobación del proyecto, que consideraron como un paso importante para comenzar a ser reconocidos.


Antes del tratamiento del Presupuesto, se aprobaron unos 60 despachos de comisión entre los cuales había varios proyectos surgidos a partir de presentaciones de vecinos en la Banca Abierta y Participativa, como así también uno de la concejal Cano, que planteaba declarar la emergencia vial en la ciudad, el cual finalmente se aprobó con cambios, sin mencionarse en el texto definitivo la palabra emergencia, sino orientado a que el Ejecutivo tome medidas precisas para frenar el incremento de accidentes de tránsito.
Al momento del tratamiento del Presupuesto para el próximo año el mismo fue aprobado en general por unanimidad, pero hubo artículos que se modificaron. El oficialismo trató de justificar la aprobación tal cual del proyecto, aunque desde la mayoría de los bloques opositores cuestionaron los artículos 9 y 11 que permitían transferencias y creaciones de partidas dentro de las Secretarías, así como también el uso transitorio de fondos afectados sin la aprobación del Concejo Deliberante. A instancias de las concejales Altimari y Barreca, y con el apoyo del Frente por Campana y el concejal Pandiani, se modificaron estos dos artículos estableciéndose límites al Ejecutivo, que solo podrá transferir fondos en hasta un 10% de la partida y también deberá convocar a una Sesión Extraordinaria del HCD, para que este autorice el uso de fondos afectados a otros fines.
También la Ordenanza Complementaria de gastos fue aprobada en general por unanimidad pero allí la oposición logró quebrar la postura oficialista e introdujo importantes modificaciones sobre todo en los artículos donde se hablaba de la entrega de becas deportivas, algunas de $30, cifra que fue consideraba como irrisoria por los concejales opositores y modificada de acuerdo a una propuesta de la concejal Altimari que además planteó eliminar algunas "Becas" consideradas "clientelistas" y que eran cubiertas por otros programas provinciales, como Envión. Otro de los artículos cuestionados fue el que proponía entregar 400 pensiones sociales de apenas $100 mensuales cada una.
Tanto los concejales Jendrulek como Barbero cuestionaron estas modificaciones al asegurar que la Ordenanza Complementaria se basaba en partidas que integran el presupuesto que había sido aprobado minutos antes. Pero desde la oposición defendieron los cambios y lograron aprobarlos, incluyendo la creación un artículo donde se plantea la entrega de becas estudiantiles por parte del Ejecutivo.
Los concejales aprobaron también por unanimidad la modificación de la estructura de Secretarias del Departamento Ejecutivo, en donde nuevamente se separará desde 2011 la Secretaria de Gabinete de la de Gobierno.
Antes del cierre de la sesión también fueron aprobados sobre tablas otros importantes proyectos habilitando al Municipio a suscribir diferentes convenios y también se aprobó una resolución -presentada por el concejal Gozo- rechazando nuevamente la posibilidad de que se instale un polo ambiental del CEAMSE en la zona, algo que ya había aprobado también el HCD de Zárate la semana pasada ante rumores crecientes 






SE APROBÓ UN NUEVO REGISTRO DE EX- 

SOLDADOS CONTINENTALES DE LA 

GUERRA DE MALVINAS


EN EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAMPANA, EN LA TARDE NOCHE DE AYER SE APROBÓ EL REGISTRO DE TODOS LOS EX- SOLDADOS BAJO BANDERA, PROYECTO PRESENTADO POR LA ASOCIACIÓN DE EX-SOLDADOS  CAMPANA BAJO BANDERA. EN UN TRABAJO MUY SERIO NUESTROS CAMARADAS DE CAMPANA HAN LOGRADO DAR UN PASO IMPORTANTISIMO, MUY POR ARRIBA DE OTROS MUNICIPIOS DEL PAÍS .
POR ESO DESDE AQUÍ FELICITAMOS A NUESTROS CAMARADAS  DE CAMPANA , INTEGRANTES TAMBIÉN DE NUESTRA MESA FEDERAL, POR TAN IMPORTANTE LOGRO....



ASÍ LO REFLEJAN LOS PRINCIPALES DIARIOS LOCALES




En sesión de prórroga, el HCD aprobó anoche el Presupuesto Municipal 2011
El proyecto se avaló con modificaciones en los artículos 9 y 11, sobre la transferencia de partidas entre Secretarías y los fondos afectados. Además, en la Ordenanza Complementaria, se decidió que el Ejecutivo también entregue becas educativas.

El Concejo Deliberante cerró anoche su trabajo del 2010 con la aprobación del Presupuesto.



Anoche, en sesión de prórroga, el Honorable Concejo Deliberante de Campana aprobó el Presupuesto Municipal de Gastos para el próximo año. Este nuevo presupuesto es 45 millones de pesos mayor al de 2010, llegando a $ 184.443.106, lo que representa un 32% de incremento presupuestario (el de 2010 fue de $ 138.977.443,60).
 
En cuanto a cada una de las Secretarías, el mayor incremento porcentual respecto al presupuesto anterior ha sido para la Secretaría de Cultura y Educación. El área que actualmente conduce Adolfo “Fito” Tolassi recibirá un 35% más de recursos para 2011.
 
Después de Cultura y Educación, las Secretarías que más incrementaron su presupuesto son Obras Públicas (un 33% mayor) y Salud (un 24%). Además, trascendió que del presupuesto de la Secretaría que conduce el Arq. Claudio Rodríguez, se destinarán cerca de 4 millones de pesos para obras en la recuperada Costanera.
 
En la sesión de anoche, el oficialismo no tuvo mayores contratiempos para aprobar el Presupuesto 2011, porque se encontró con el acompañamiento de los bloques opositores y entonces se levantaron las 18 manos para su aprobación en general. Sin embargo, dos artículos del Presupuesto fueron modificados: el 9 y el 11.
 
El número 9 preveía la posibilidad de que el Ejecutivo transfiriera partidas de una Secretaría a otra. Esto fue cuestionado por la oposición, que con los votos del bloque Frente por Campana, más los bloques unipersonales Unión (Katty Altimari), Pro (Silvana Barreca) y Coalición Cívica (Juan Carlos Pandiani), logró establecer un límite del 10% para estas transferencias.
 
En tanto, el artículo 11 fue el primero en despertar polémica una vez presentado el Presupuesto 2011.  Allí, el Ejecutivo solicitaba utilizar fondos afectados sin la aprobación del HCD y con la posibilidad de rendirlos a fin de año. En este caso, la oposición logró trabar esta opción y, ahora, el Ejecutivo deberá llamar a sesión extraordinaria cada vez que necesite de “fondos afectados” y, además, deberá dar cuenta de esos gastos.
 
Luego del tratamiento del Presupuesto 2011, fue el turno de la Ordenanza Complementaria, la cual también fue aprobada con modificaciones. El mayor debate nació cuando la oposición pidió que el Ejecutivo también otorgue Becas Educativas e introdujo el tema a través de un artículo especial.
 
“No entiendo la lógica de aprobar un Presupuesto y después agregar nuevos gastos en una ordenanza que, como lo dice su nombre, es complementaria. ¿De dónde va a salir el dinero para las becas? ¿De qué partido van a ser retirados esos fondos?”, cuestionó el concejal Norberto Jendrulek.
 
A pesar de los cuestionamientos del bloque Frente para la Victoria, la oposición logró que la Ordenanza Complementaria contemple la entrega de becas por parte del Ejecutivo. “El proyecto fue modificado, pero nunca se votó el nuevo acta. No sé cómo va a hacer la Secretaria del Concejo para trasladarle esta ordenanza al Ejecutivo”, planteó Jendrulek, luego de la sesión.
 
“No es una cuestión administrativa, sino una decisión política. Si quieren dar becas, no habrá problemas”, coincidieron ediles opositores de diferentes bloques.
 
Finalmente, en cuanto al Presupuesto 2011, también se aprobó el nuevo desdoblamiento de la Secretaría de Gobierno y Gabinete, luego de que el año pasado se las juntara nuevamente. “Hoy me arrepiento de aquella decisión”, ya había explicado la Intendente Stella Maris Giroldi, durante la pasada Fiesta del Automóvil.
 
Sobre esta decisión, fue el concejal Rubén Álvarez quien planteó sus dudas y criticó los vaivenes del Ejecutivo. “Además, hablan de que se hará economía con esta modificación y yo lo único que veo es que se incorporarán 10 nuevas personas”, aseguró tras la sesión.
 
Otros temas
 
Durante la sesión de prórroga se aprobaron otros temas de importancia. Sin dudas, el más relevante fue el proyecto que permitirá la concreción de un plan habitacional impulsado por la UOM en terrenos aledaños al Club Puerto Nuevo.
 
En compensación a la entidad Auriazul, el Departamento Ejecutivo envió al Deliberativo un proyecto (que fue aprobado sobre tablas) en el que se le cede a Puerto Nuevo un terreno de 100x180 metros en el barrio Héroes de Malvinas II, sobre la calle San Carlos, detrás de la Escuela 13.
 
“Esperamos que este sea el primer paso para que, más allá del predio que necesita Puerto Nuevo, también avancemos en la posibilidad de crear un gran Polideportivo campanense para desarrollar el deporte amateur de nuestra ciudad”, señaló Marcelo Busalacchi.
 
Además, también se aprobó la creación de un registro de los ex Soldados Bajo Bandera, quienes de esta manera dan un paso fundamental en su reclamo por una pensión mensual que se les pueda otorgar en un futuro.
 
También se aprobaron otros 60 despachos de comisión y una resolución que acompaña la que recientemente aprobó el HCD de Zárate, en la que se rechaza la instalación de un predio del CEAMSE en la zona.FUENTE: CAMPANANOTICIAS.COM





El Concejo Deliberante aprobó el presupuesto 2010 y la ordenanza complementaria de gastos con modificaciones
Jueves, 23 de Diciembre de 2010 11:19


A instancias de las concejales Altimari y Barreca, y con el apoyo del Frente por Campana, entre otros, se frenó la voluntad del Ejecutivo de modificar y cambiar el destino de partidos, y fondos afectados. También se aprobó una nueva resolución rechazando la instalación del CEAMSE en la zona.

(Campana) - En una Sesión con muchos temas importantes en el Orden del Día, el Concejo Deliberante de Campana aprobó anoche el Presupuesto 2011 –que asciende a $184.443.106- y la ordenanza complementaria de gastos, en ambos casos con modificaciones respecto al proyecto original enviado por el Ejecutivo.
En el inició de la Sesión -y sin mayores debates como en principio se preveía- se aprobó la venta de un predio ubicado a metros del club Puerto Nuevo a la UOM Campana para desarrollar allí un plan habitacional, así como también se aprobó el otorgamiento por el plazo de 10 años de un predio en el barrio Heróes de Malvinas, para que allí el equipo “auriazul” instale su cancha auxiliar, y que de esta está manera sus inferiores sigan teniendo donde jugar.
Posteriormente se aprobó la creación de un registro de los ex Soldados Bajo Bandera, con el objetivo de evaluar a futuro si se les otorga una pensión. Los ex soldados acompañaron en el recinto y en la puerta del municipio, la aprobación del proyecto, que consideraron como un paso importante para comenzar a ser reconocidos.
Antes del tratamiento del Presupuesto, se aprobaron unos 60 despachos de comisión entre los cuales había varios proyectos surgidos a partir de presentaciones de vecinos en la Banca Abierta y Participativa, como así también uno de la concejal Cano, que planteaba declarar la emergencia vial en la ciudad, el cual finalmente se aprobó con cambios, sin mencionarse en el texto definitivo la palabra emergencia, sino orientado a que el Ejecutivo tome medidas precisas para frenar el incremento de accidentes de tránsito.
Al momento del tratamiento del Presupuesto para el próximo año el mismo fue aprobado en general por unanimidad, pero hubo artículos que se modificaron. El oficialismo trató de justificar la aprobación tal cual del proyecto, aunque desde la mayoría de los bloques opositores cuestionaron los artículos 9 y 11 que permitían transferencias y creaciones de partidas dentro de las Secretarías, así como también el uso transitorio de fondos afectados sin la aprobación del Concejo Deliberante. A instancias de las concejales Altimari y Barreca, y con el apoyo del Frente por Campana y el concejal Pandiani, se modificaron estos dos artículos estableciéndose límites al Ejecutivo, que solo podrá transferir fondos en hasta un 10% de la partida y también deberá convocar a una Sesión Extraordinaria del HCD, para que este autorice el uso de fondos afectados a otros fines.
También la Ordenanza Complementaria de gastos fue aprobada en general por unanimidad pero allí la oposición logró quebrar la postura oficialista e introdujo importantes modificaciones sobre todo en los artículos donde se hablaba de la entrega de becas deportivas, algunas de $30, cifra que fue consideraba como irrisoria por los concejales opositores y modificada de acuerdo a una propuesta de la concejal Altimari que además planteó eliminar algunas “Becas” consideradas “clientelistas” y que eran cubiertas por otros programas provinciales, como Envión. Otro de los artículos cuestionados fue el que proponía entregar 400 pensiones sociales de apenas $100 mensuales cada una.
Tanto los concejales Jendrulek como Barbero cuestionaron estas modificaciones al asegurar que la Ordenanza Complementaria se basaba en partidas que integran el presupuesto que había sido aprobado minutos antes. Pero desde la oposición defendieron los cambios y lograron aprobarlos, incluyendo la creación un artículo donde se plantea la entrega de becas estudiantiles por parte del Ejecutivo.
Los concejales aprobaron también por unanimidad la modificación de la estructura de Secretarias del Departamento Ejecutivo, en donde nuevamente se separará desde 2011 la Secretaria de Gabinete de la de Gobierno.
Antes del cierre de la sesión también fueron aprobados sobre tablas otros importantes proyectos habilitando al Municipio a suscribir diferentes convenios y también se aprobó una resolución –presentada por el concejal Gozo- rechazando nuevamente la posibilidad de que se instale una polo ambiental del CEAMSE en la zona, algo que ya había aprobado también el HCD de Zárate la semana pasada ante rumores crecientes de esta posibilidad.FUENTE:INFOZC