sábado, 14 de mayo de 2011




 13/05/11 | El Gobernador de la provincia, Miguel Saiz, aprobó mediante Decreto suscripto en la fecha, la reglamentación de la Ley Nº 4.626, por la que se crea el Registro Provincial de Soldados Convocados Continentales dentro de la órbita de la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas. La norma establece que ese registro incluirá datos personales, de destino durante la gesta de Malvinas, certificación de la Fuerza Armada a la cual haya revestido e informe socioeconómico del grupo familiar del ex soldado.
 
Una vez finalizada la etapa de compilación o vencido el plazo para ello (90 días a partir del 1º de junio de 2011), la autoridad de aplicación elevará al mandatario provincial y al presidente de la Legislatura, un informe final que dará cuenta de los datos registrados y de las necesidades detectadas en los ciudadanos registrados y sus grupos familiares.
 
Por tal motivo, el Ministerio de Gobierno, a través del Registro Civil deberá solicitar al Ministerio de Defensa de la Nación, que mediante el organismo militar correspondiente extienda los certificados militares que acrediten suficientemente el destino durante la gesta de Malvinas, de las personas registradas.
 
De esta manera, la autoridad de aplicación dispondrá de los formularios de inscripción y realizará acuerdos con las ONG´s y agrupaciones de ex soldados continentales, para recabar información.
 
Cabe señalar que el Registro comprenderá a todos los ex soldados conscriptos en las clases 1962, 1963 y clases anteriores prorrogadas, quienes fueron incorporados, convocados, movilizados, desplazados o de alguna otra manera se encontraban bajo bandera en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, entre los días 2 de abril y 14 de junio de 1982, en el ámbito del territorio continental y acrediten como mínimo cuatro años de residencia en Río Negro.
 
En este sentido, los ex soldados deberán presentar fotocopias del Documento Nacional de Identidad (DNI), certificado de matrimonio, de nacimiento de cada uno de sus hijos, de discapacidad si así lo requiere, informe social del Ministerio de Familia y certificación de la Fuerza a la que perteneció.
 
Por su parte, en el caso de los ex soldados que hubieran fallecido, la esposa deberá presentar certificado de matrimonio y de defunción del mismo, acompañado certificados de nacimiento de los hijos.
 
En el caso de la concubina que hubiera tenido hijos con el ex soldado fallecido, deberá presentar certificados de nacimiento de los hijos con mismo apellido del padre.
 
Cabe señalar que la documentación requerida deberá presentarse sin tachaduras, enmiendas, sobreescrituras ni borradas, a efectos de garantizar la legalidad de las mismas.
 
Para ello, el Registro Civil deberá solicitar los originales de la documentación a presentar, con la finalidad de certificar las fotocopias que conforman cada expediente.
 Fuente: Secretaría de Comunicación de la Gobernación de Río Negro

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