jueves, 12 de mayo de 2011


EL DISCURSO DEL SATANICO DR. NO, FLORENCIO GOEBBELS.


Pensando, pensando usted se va estropeando….
Pareciera ser, que la negación a pensar, en quienes fuimos y que hicimos por nuestro País, se resume a un mensaje inductivo típico de una dictadura. Es decir, a esta altura, creo que las dictaduras y al igual que las guerras sabemos cuando comienzan, pero no cuando terminan. Más si consideramos, la negación a los derechos del hombre es una  constante que separa al ciudadano de todo gobierno constituido, aun por el voto y que fundamenta su modelo o plan, precisamente basado en las negaciones.
Ahora bien, en principio la negación que separa al ciudadano de una construcción, debería ser conjunta, pero nunca  se  sucede por decisión consensuada, sino más bien, por mero  instinto conservacionista,  caracteriza  a  un  poder  que  por  poder,  necesita consolidarse como una casta a parte y a partir de toda negación les resulte en beneficio de diferenciarse del común. ¿Cómo llamarlo?... ¿Ciudadanos o subordinados?... De todas formas, vivimos en un mundo Platónico y La República se constituye cómo un claro reflejo de la alegoría de las cavernas, donde Platón señala, los sometidos sólo ven las sombras de la realidad, en consideración, quién trae esa realidad a las sombras, es un iluminado exterior representativo de una casta, separada consecuentemente por la ilustración los designa en acto de gobernar. Dicho en otras palabras, la negación cuya raíz subyace en esta diferencia, es el causal o matriz que crea el mito, tan necesario como el mitómano cree.
Tal es así, que los “veteranos de Guerra” negados por este país, tenemos en nuestro historial varias mentiras que nos señalan, una negación para con nosotros y una estafa para con el Pueblo Argentino. Es decir, desde el decreto 509/88 estafa consensuada con antelación, entre Alfonsín y el Gral. Bigñone, la derogación de la ley 16.970 de defensa nacional, en 1985 y hasta el reciente discurso del Ministro del Interior del día 11 de Mayo de 2011.
Tal es entonces, vale enunciar, qué nos ampara en contraposición a la mentira y estafa incurre este Ministro del Interior, que sólo se limita a la construcción de una nueva mentira  patológica y comparable en el tiempo, a la acción psicológica se ejercía en el tercer Reich. Es decir, El Ministro Randazzo tiene la clara intención de violar las  siguientes normativas a saber.

01)  Artículo 51 carta Orgánica de Naciones Unidas (ONU)
02)  Artículo 882 código de justicia militar, situación jurídica militar de los convocados por la Ley 17.531.
03)  Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949. artículos 43 y 44
04)  Tercer protocolo adicional de las convenciones de Ginebra, del 10 de Junio de 1977. Artículos 53 a 67 (Sobre la defensa de la población civil).
05)   Convenciones de La Haya de 1907 – reglamentación obligatoria sobre los conflictos bélicos Internacionales- descripción jurídica del combatiente como Estratégicos, operacionales y tácticos.
06)  Carta Orgánica de la OEA Ley 328 de 1956.
07)  Pacto de San José de Costa Rica, Ley 23.054 Artículos 1,2 y 27.
08)  Protocolo de Ginebra sobre el uso y costumbre de la guerra Ley 18.043
09)  Convención de Chicago, sobre la aviación civil en situación de Guerra del País. Ley 13.891.
10)  Sobre el personal militar Ley 19.101.
11)  Defensa nacional Ley 16.970
12)  Ley de zonas de seguridad. Ley 15.385 de 1945.
13)  Ley de mar territorial. Ley 17.094
14)  Ley de Pasos fronterizos. Ley 14.027
15)  Ley de ministerios, creación de los comandos en Jefe Ley 22.250
16)  Tratado Antártico Ley 15.802
17)  Ley de expulsión de extranjeros. Ley 21.259.

DEL ORDEN MILITAR  EXPLICITO. (Violaciones)
01)  Leyes de Guerra (LV-2)
02)  Operaciones  (RC-19-1) cap. VI y VII
03)  Apoyo de Personal ( RC- 15-1)  cap. IV y VIII
04)  Conducción de los servicios para apoyo de combate (RC -2-2) cap. III y IV.
05)  Prisioneros de Guerra (RC-15-89)
06)  Decreto del 06 de sep. De 1928 Ley de Guerra continental (cap XVI)
07)  Apoyo logístico y orgánico (RC-3-52)
08)  Decretos de Guerra 688/82, 806/82, 807/82, 867/82 y 999/82
09)  Directiva logística Nro. 286.
10)  Jurisdicción TOAS. (Teatro de operaciones del Atlántico Sur)
11)  Jurisdicción TOS. (Teatro de Operaciones sur. Cuerpo de Ejército V)
12)  Acta acuerdo CEOPECON (Centro de operaciones conjuntas)
13)  Orden Militar de cuerpos de los 5 Cuerpos de Ejército. (1ro de mayo de 1982.)
14)  Ley orgánica de gendarmería Nacional. Ley 19.349 Art. 2do
15)  Ley de prefectura naval Art. 4 y 5to.
16)  Ordenes de operaciones 1/82, 2/82 y 3/82.

OBS: Donde dice RC, léase Reglamento de Combate.

Hermógenes C. González
Dest. Expl. CBL 181 Esquel – RC 202.
A la Orden de operaciones 2/82 y 3/82 Comando Tos.
Orden de Batalla Malvinas conjunta  (RC 202, RI 201 y GA 23)
- Regimiento de caballería 202; Regimiento de Infantería 201 y Grupo de Artillería 23-                        

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