sábado, 14 de mayo de 2011




¿Porqué  los  conflictos  bélicos Internacionales se llevan a cabo entre países y no entre fracciones de uno y otros enteros?...
 
Porque toda fijación de límites  construye  la soberanía de lo propio, desde sus orígenes, requiere  de  su  cuidado  permanente  y  no  solo  desde  la óptica teórica; sino también, desde  la  acción, se  identifica con  un campo práctico.
Todo  ámbito  soberano   creado  y   reconocido  por  un interior, deberá ser expuesto a reconocimiento  exterior,   a  través  de  la  legislación  comprende, El derecho Publico Internacional, y prima en  La Organización de Naciones Unidas. (ONU).
 
Carta Orgánica de Las Naciones Unidas.
 
Art. 51.   Ninguna  disposición  de  esta  carta   menoscabará  el  derecho  inmanente  de legítima defensa, individual o colectiva, en caso  de  ataque armado contra  un  miembro de  las  Naciones  Unidas,  hasta  tanto  que  el  Consejo de  Seguridad  haya  tomado las medidas  necesarias para mantener la Paz y la seguridad Internacionales.
Las  medidas  tomadas  por  los miembros  en  ejercicio del derecho de legítima defensa, serán  comunicadas  inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectaran en manera alguna  la  autoridad  y  responsabilidad  del  Consejo  conforme a la presente carta para ejercer  en  cualquier  momento  la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. 
 
¿Qué entendemos por Defensa nacional?...
 
Defensa nacional: Acción militar destinada a evitar o rechazar los ataques, que puedan  realizar  los  oponentes  en conflicto por sobre la soberanía de lo propio, constituida por territorios, intereses  económicos, de infraestructura, culturales, civiles y militares de la Nación.
 
Ley de Defensa Nacional  16.970 – Decreto 739/67.
Titulo II; Jurisdicciones, Art. 31.
 
“Se  declara  teatro  de  Operaciones las partes o parte del territorio nacional necesarias para  el  desarrollo de operaciones militares. El decreto deberá contener la delimitación expresa  del  teatro  de  operaciones,  su  denominación,  la  fecha  de  cuando  entra en vigencia y la designación de su comandante”.
 
 
 

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