¿Porqué los conflictos bélicos Internacionales se llevan a cabo entre países y no entre fracciones de uno y otros enteros?...
Porque toda fijación de límites construye la soberanía de lo propio, desde sus orígenes, requiere de su cuidado permanente y no solo desde la óptica teórica; sino también, desde la acción, se identifica con un campo práctico.
Todo ámbito soberano creado y reconocido por un interior, deberá ser expuesto a reconocimiento exterior, a través de la legislación comprende, El derecho Publico Internacional, y prima en La Organización de Naciones Unidas. (ONU).
Carta Orgánica de Las Naciones Unidas.
Art. 51. Ninguna disposición de esta carta menoscabará el derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de las Naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de Seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la Paz y la seguridad Internacionales.
Las medidas tomadas por los miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa, serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectaran en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales.
¿Qué entendemos por Defensa nacional?...
Defensa nacional: Acción militar destinada a evitar o rechazar los ataques, que puedan realizar los oponentes en conflicto por sobre la soberanía de lo propio, constituida por territorios, intereses económicos, de infraestructura, culturales, civiles y militares de la Nación.
Ley de Defensa Nacional 16.970 – Decreto 739/67.
Titulo II; Jurisdicciones, Art. 31.
“Se declara teatro de Operaciones las partes o parte del territorio nacional necesarias para el desarrollo de operaciones militares. El decreto deberá contener la delimitación expresa del teatro de operaciones, su denominación, la fecha de cuando entra en vigencia y la designación de su comandante”.
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