miércoles, 17 de noviembre de 2010

Dos proyectos de las concejales Nicora y Cano:
Buscan atender la situación de los Ex-soldados Bajo Bandera
Reducir tamaño del TextoAumentar tamaño del Texto
1
coment.’
comentá

Agregar titular a buzz

Versión para imprimir
Imprimir


Enviar a un amigo
Enviar


Seguir canal RSS
Suscribir
al RSS


Canal de Twitter @laddigital
seguir en
Twitter



Portada
Edición



 Las concejales Cano y Nicora presentaron los proyectos en la sesión del jueves pasado
Uno propone que se les otorgue una pensión vitalicia a quienes estuvieron en el continente durante la guerra de Malvinas, el otro pide que sean eximidos del pago de tasas.
Dos proyectos presentados por las concejales Paola Cano y Andrea Nicora, del Frente por Campana, en la última sesión del HCD, uno de Comunicación y otro de Ordenanza, buscan atender el estado de desamparo en que se encuentran los soldados que estuvieron bajo bandera durante la Guerra de Malvinas, aguardando como reservas en el continente.
PROYECTO DE ORDENANZA (Resumen)
ARTICULO Nº 1. Exímase del pago en concepto de "Tasa por barrido, limpieza y conservación de la vía pública" y del pago de la "Tasa de derecho a la construcción" que afecte a los inmuebles de su propiedad, a quienes fueron soldados conscriptos bajo bandera, convocados, acuartelados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa en las acciones bélicas, intervinieron en el conflicto por recuperación de las Islas Malvinas entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982. Dicha exención abarcará tanto las construcciones nuevas como así también las ampliaciones y mejoras de edificaciones ya existentes.-
ARTICULO Nº 2. Para acceder al beneficio creado mediante la presente ordenanza, los soldados deberán acreditar: a) su condición a través de Constancia expedida por la Fuerza correspondiente, y/u organismos dependientes del Ministerio de Defensa; b) condición de "vivienda única" del inmueble por el que solicita la exención; c) que la vivienda no se encuentre alquilada total o parcialmente a terceras personas. Estos requisitos deberán acreditarse mediante Declaración Jurada anual.-
ARTICULO Nº 3. El Departamento Ejecutivo deberá declarar alcanzados por la exención prevista en el Artículo 1º de la presente, a los soldados conscriptos bajo bandera, convocados, acuartelados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa en las acciones bélicas, intervinieron en el conflicto por recuperación de las Islas Malvinas entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982, que aduciendo su precaria situación económica, lo soliciten expresamente y acrediten reunir los requisitos exigidos en el Artículo 2º. Dicha exención se deberá conceder anualmente.
PROYECTO DE COMUNICACIÓN (Resumen)
ARTÍCULO Nº 1.- Solicitase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría pertinente, arbitre los medios necesarios a fin de establecer una pensión honorífica, no contributiva, personal, mensual y vitalicia que se denominará "Pensión Vitalicia de Ex - Soldados Continentales Gesta Malvinas" y será otorgada a los soldados conscriptos bajo bandera, convocados, acuartelados y/o movilizados nacidos en la ciudad de Campana, o que al momento del conflicto bélico tuvieran residencia en nuestra ciudad, que sin haber participado en forma directa en las acciones bélicas, intervinieron en el conflicto por recuperación de las Islas Malvinas entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982. En el caso de haber fallecido el ex soldado, antes de la sanción de la ordenanza que ponga en vigencia el beneficio, esta pensión no contributiva alcanzará a su cónyuge, hijos o en su defecto a sus padres.
ARTÍCULO Nº 3.- Solicitase, además, al D.E., tenga a bien prorrogar para el período 2011 el subsidio/beneficio mensual consistente en la suma de Pesos Mil Trescientos ($ 1.300,00.-) que actualmente recibe la Agrupación Campana Bajo Bandera con el cual costea los gastos de alquiler del local donde funciona su sede asociativa.

 Los ex soldados Bajo Bandera participaron de la última sesión del HCD.

No hay comentarios:

Publicar un comentario