jueves, 14 de abril de 2011


FALLO DE LA CAMARA FEDERAL DE CORDOBA. EL TRIBUNAL CONFIRMO LA SENTENCIA QUE HIZO LUGAR AL RECLAMO DE 32 EX SOLDADOS QUE FUERON MOVILIZADOS DURANTE LA GUERRA A COMODORO RIVADAVIA, BASANDOSE EN LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS:

En los autos caratulados “Arfinetti, Victor Hugo C/EN – Ministerio de Defensa – Acción Declarativa de Certeza”, la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial,  se ha declarado la inconstitucionalidad del Decreto. 509/88 que  otorgaba este beneficio solo aquellos soldados conscriptos que combatieron efectivamente en las Islas Malvinas.
(Los Actores 32) reclaman una declaración de certeza para que se los incluya como ex combatientes del Atlántico Sur Malvinas y solicitan la declaración de inconstitucionalidad del Decreto Reglamentario de la Ley 23.109, en cuanto aquel limita los alcances aquellos militares que hayan combatido al enemigo en concreta acciones bélicas dentro del ámbito geográfico determinado por el Gobierno Militar el 7 de Abril de 1982, excluyendo a todos los otros ciudadanos que fueron convocados, para cumplir con el servicio militar obligatorio, mientras sucedían estos acontecimientos.

Fundamentos del Fallo:

El Fallo comienza su fundamentación al resaltar que “…Los ciudadanos convocados para cumplir la carga pública del servicio militar obligatorio, adquieren desde su presentación, conforme al artículo 13 de la Ley 17.531, estado militar, e integran el personal de las Fuerzas Armadas en calidad de reserva incorporada – Art. 3 de la Ley 19.101”.
Luego agrega… “Sentado ello, cabe referirse a continuación bajo que condiciones fueron convocados estos militares. A tal efecto cobra importancia el Decreto 999/82 del 31 de Mayo de 1982 através del cual, el entonces Presidente de facto de la Nación Teniente Leopoldo Fortunato Galtieri reconoce el estado de Guerra que se encontraba nuestro país. – “…Nuestro país se encontraba jurídica y militarmente en “estado de guerra” desde el 31 de mayo de 1982…”


El Decreto 509/88 se dicto a fines de reglamentar lo dispuesto por la ley 23.109,  que establece en su art.1 “Tendrán derecho a los beneficios que acuerdan la presente ley, los ex soldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982. El art. 1 del Decreto 509/88, limita lo establecido por el art. 1 de la Ley, a los ex Soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio del 82, participaran en las acciones bélicas en el TOAS.
La Ley 23.109 estableció con meridiana claridad “…La voluntad del Congreso de la Nación fue que todos aquellos soldados que tuvieron participación en el conflicto bélico del Atlántico Sur gocen de ciertos y determinados beneficios, pero no limite ella solo a los soldados combatientes…”-

Los fundamentos prosiguen “…Los actores tenían la condición de ex conscriptos que tuvieron plena participación en el conflicto bélico de Malvinas y a su vez con estado militar, siendo indiferente que desarrollaran sus responsabilidades militares en la vanguardia con la lucha efectiva sobre el enemigo, o se mantuvieran en la retaguardia con funciones logísticas militares dentro del teatro de operaciones militares establecido, porque todos contribuían militarmente a un mismo objetivo, aun cuando algunas tropas como la de los accionantes se hubieran encontrado puestas en el continente y no hubieran llegado a combatir directamente al enemigo ingles…”. “…Este grupo de ciudadanos…fueron convocados en su oportunidad para defender la soberanía Nacional, sobre los territorios del sur, por lo que fueron trasladados a Comodoro Rivadavia, siendo su destino el Regimiento de Infantería 8 ( RI 8), no pudiendo negarse ante tal convocatoria en virtud de hallarse desde ese momento en “ estado militar” y bajo el régimen de justicia militar…”. Si bien es cierto que algunos tuvieron que combatir al enemigo directamente con las armas, no pueden desconocerse que otros cumplieron distintas funciones no menos importantes o trascendentes o necesarias militarmente tales como de logística, comunicaciones, inteligencia, sanitarias, de seguridad, o el haber ocupado puestos en retaguardia que son indispensables para que lo que están en primera línea puedan combatir debidamente resguardados a sus espaldas asegurando la logística de aprovisionamiento, apoyo y debido control del espacio territorial del continente…” “…Lo expuesto precedentemente no implica desconocer y menos aun desmerecer el honor y la valentía de aquellos soldados que efectivamente combatieron empuñando armas contra el enemigo, dando todo de si mismo – su esfuerzo, su sangre y hasta su vida – en la lucha por la reivindicación de las Islas Malvinas…”


Por todo lo expuesto consideramos que los conscriptos tienen derecho a ser incluidos en la nomina de Veteranos De Guerra, obteniendo el beneficio otorgado por la Ley 23.848.

Asimismo estamos convencidos de que poseen un interés jurídico actual, el cual es: haber participado como conscriptos, oficiales y suboficiales, durante el conflicto bélico en Malvinas sin ser considerados veteranos, calidad que creemos que revisten, la cual consideramos que pertenecen por los fundamentos que invocamos.


En democracia, la única forma de hacer valer los derechos que entendemos nos corresponden es por vía del reclamo en sede administrativa y, en caso de no tener acogida, recurriendo a la justicia mediante las acciones judiciales pertinente.


La dignidad como ciudadanos depende de nuestro esfuerzo denodado y permanente para asegurarnos el ejercicio pleno de nuestros derechos. Actuar es el camino.-

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Dr. Roberto D. Martinez
Tel: 4343.2994 / 4343.9437 / 4342.8125
Peru 345. Psio 8, ofic D



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