miércoles, 4 de abril de 2012






Presentan proyecto para otorgar pensiones a ex conscriptos


HAY QUE IR A EXPLICARLE A ESTE DIPUTADO QUE LA GUERRA FUE DE TODO EL PAIS Y QUE NINGUN SECTOR DEBE QUEDAR  AFUERA.....


Presentan proyecto para otorgar pensiones a ex conscriptos


3-4-2012


El diputado radical Hugo Maldonado pide pensiones para ex conscriptos que prestaron servicio durante la guerra de Malvinas. El monto equivale a dos jubilaciones mínimas.


El diputado nacional Hugo Maldonado (UCR-Chaco) presentó un proyecto de ley por el cual se le otorga una pensión graciable vitalicia a los ex soldados conscriptos que acrediten haber prestado el servicio militar obligatorio durante el conflicto armado del Atlántico Sur entre la Argentina y el Reino Unido y hayan sido movilizados en tiempo de guerra al sur del paralelo 42º sur con destino a bases o unidades militares desplegadas en el territorio continental e insular, el litoral marítimo o el espacio aéreo argentino aún cuando no hubieran participado directamente en efectivas acciones bélicas de combate. 

Según la propuesta, el monto mensual del beneficio será equivalente a dos veces el haber mínimo de las prestaciones a cargo del régimen previsional público del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y se abonará a partir de la fecha de solicitud de la prestación. Las pensiones que se otorguen de conformidad con la presente ley no darán derecho a pagos retroactivos de ninguna naturaleza.

La ANSES tendrá a su cargo el otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones que se otorgaren de conformidad con la presente ley. 

Por su parte, el Ministerio de Defensa tendrá a su cargo realizar un empadronamiento de los soldados conscriptos que hubieren sido movilizados en tiempo de guerra para cumplir el servicio militar obligatorio conforme la Ley 17531 y certificar el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por la presente ley para tramitar el beneficio. Cuando la inclusión del beneficiario no haya sido expresamente reconocida por parte de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, será competente el Juez Federal de su domicilio y deberá admitirse cualquier medio de prueba.

El proyecto fija que la pensión será compatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional permanente otorgado por el Estado nacional, provincial y/o municipal, a excepción de aquellos que en el orden nacional le hubieran sido otorgados por su participación en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982. 

En el supuesto de fallecimiento del beneficiario, tendrán derecho a la pensión sus derechohabientes en el orden previsto por el artículo 53 de la Ley 24241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

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