sábado, 4 de junio de 2011




Registro Provincial de Soldados Continentales









Roca.- En el marco de la creación del Registro Provincial de Soldados Convocados Continentales, la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas habilitó el empadronamiento para la inscripción de los ex soldados que estuvieron bajo bandera en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio durante la Gesta de Malvinas.
    Este registro voluntario comprenderá a todos los ex soldados conscriptos en las clases 1962, 1963 y clases anteriores prorrogadas, quienes fueron incorporados, convocados, movilizados, desplazados o de alguna otra manera se encontraban bajo bandera en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, entre los días 2 de abril y 14 de junio de 1982, en el ámbito del territorio continental y acrediten como mínimo cuatro años de residencia en Río Negro.
    
            Por este motivo, ayer el Registro Civil puso a disposición los formularios para el empadronamiento que incluirá datos personales, de destino durante la gesta de Malvinas, certificación de la Fuerza Armada a la cual haya revestido y estará acompañado por un informe socioeconómico del grupo familiar del ex soldado.
    
            En este sentido, el titular del Registro Civil, Sebastián Tronelli, detalló que “los ex soldados o viudas de los mismos deben presentar una serie de documentación tales como copia del Documento Nacional de Identidad (DNI), certificación de la Fuerza, si tienen hijos las actas de nacimiento, si hay algún integrante de la familia con discapacidad, si poseen o no vivienda propia, para tener un relevamiento exacto de la cantidad y de las condiciones en las que se encuentran los ex soldados de la provincia”.
    
            Tronelli explicó que una vez finalizada la etapa de compilación o vencido el plazo para ello de 90 días, la autoridad de aplicación elevará al Gobernador, Miguel Saiz y al presidente de la Legislatura, Bautista Mendióroz, un informe final que dará cuenta de los datos registrados y de las necesidades detectadas en los ciudadanos registrados y sus grupos familiares.
    
            “El trámite puede realizarse en cualquiera de nuestras oficinas seccionales en la Provincia. Recomendamos a la gente que comience a juntar la documentación solicitada y que concurran a nuestras dependencias con tiempo y sin agolparse”, señaló.
    
            Para ello, los ex soldados deberán presentar certificado de matrimonio, de nacimiento de cada uno de sus hijos, de discapacidad si así lo requiere, informe social del Ministerio de Familia y certificación de la Fuerza a la que perteneció.
    
En el caso de los ex soldados que hubieran fallecido, la esposa deberá presentar certificado de matrimonio y de defunción del mismo, acompañado certificados de nacimiento de los hijos.    En el caso de la concubina que hubiera tenido hijos con el ex soldado fallecido, deberá presentar certificados de nacimiento de los hijos con mismo apellido del padre.
    
Cabe señalar que la documentación requerida deberá presentarse sin tachaduras, enmiendas, sobre escrituras ni borradas, a efectos de garantizar la legalidad de las mismas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario