martes, 29 de marzo de 2011




SE PRESENTO PROYECTO DE LEY EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BS. AS.


AGRUPACION  DE  SOLDADOS  NO  RECONOCIDOS

-         CIUDAD DE 9 DE JULIO-
PROYECTO DE LEY
 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de:
L E Y
Artículo 1°- Créase el beneficio de Pensión Mensual Vitalicia  Honorífica, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la misma alcanzará a todos aquellos ex soldados conscriptos y convocados o reincorporados que se encontraban bajo bandera durante las acciones desarrolladas en el conflicto Argentino-Británico por la recuperación de la soberanía de las Islas Malvinas,  entre los días 2 de abril y 14 de junio de 1982, que hubieren estado en ese lapso, en forma continua o discontinua, para responder a toda emergencia militar derivada de la situación bélica en cualquier ámbito del territorio argentino, nacidos en la Provincia de buenos Aires o con domicilio real en la Provincia de buenos Aires, con anterioridad al 2 de abril de 1982.
Por resolución 1290/91 de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires del 18 de septiembre de 2008, considérese.-
Artículo 2°- Para ser beneficiario de la Pensión Mensual Vitalicia honorífica, que establece el Art. 1 de la presente, deberán acreditar su condición mediante : situación militar al día indicada en su D.N.I., certificado de Servicio militar Obligatorio (Ley 17.531) y/o certificado de convocatoria conforme al Decreto ley del PEN 688/82 extendido por autoridad competente de las Fuerzas Armadas o Ministerio de Defensa.
Artículo 3°- El monto de la Pensión Mensual Vitalicia Honorífica se fija en la suma equivalente a un haber mensual (80%) actual y móvil que percibe un Policía  de calle de La policía de La Provincia de Buenos Aires. 
Artículo 4°- La Pensión establecida por la presente Ley, será compatible con otros beneficios o pensión vitalicia que por igual motivo pueda dictar el Estado Nacional, a los beneficiarios comprendidos en el artículo 1 de esta ley.
Artículo 5°- Si se estableciere otro beneficio por igual causa otorgado por el estado nacional o municipal y que fuere incompatible con la Pensión Honorífica creada por la presente Ley, el interesado podrá optar por aquella que le resultare más beneficioso.
Artículo 6°- La Pensión Honorífica establecida por la presente Ley, será compatible con cualquier otro beneficio previsional permanente o de retiro otorgado por el Estado Nacional, Provincial o Municipal. Asimismo, no podrá coexistir con el beneficio otorgado por la Ley Provincial 12.006 y sus modificatorias.
Artículo 7°- Los beneficios comprendidos en los Art. 1º y 3º de la presente , se extienden a  los derechohabientes comprendidos en la Ley nacional 24.241 y sus modificatorias. El derecho a la Pensión establecido en los art. 1º y 3º de la presente aunque el causante hubiere fallecido antes de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 8°- Los beneficiarios de los art. 1º y 3º de la presente ley y sus familiares directos, tendrán derecho a la cobertura de salud y a todo otro beneficio social que otorgue la provincia.
Artículo 9º- El beneficio previsto en el Art. 1 de la Presente, se hará efectivo desde la entrada en vigencia de la misma y no dará derecho a reclamo retroactivo de ninguna naturaleza.
Artículo 10º- El Poder Ejecutivo Provincial efectuará las modificaciones presupuestarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 11º- De forma.-





                                       ABESA 1982
- Asociación  Bonaerense  ex  soldados  Argentinos 1982-


-         CIUDAD  DE  OLAVARRIA-


                                    FUNDAMENTOS.

Señor Presidente:

Hacia el próximo 02 de abril, y  pasado  el año de Nuestro Bicentenario, se

cumplirán veintinueve  años de la gesta Histórica, tal vez la más importante

del siglo XX, para  el Pueblo Argentino en relación a la recuperación de su

soberanía.

Si bien  y a pesar, fue por la decisión de un poder ilegitimo cuyo propósito

y único objetivo espurio, fue el de perpetuarse y conservarse así mismo sin

reparar  en  las  consecuencias  traería,  esta  aventura  militar a la sociedad

Argentina y a toda una generación de jóvenes soldados, quienes hoy, en  el

Presente,  aun   padecen   secuelas  consecuentes  de   aquella  trasnochada

Decisión; pero que guardan silenciosamente por el mismo amor a la Patria

los moviliza desde la temprana edad de 18 años.

Señor Presidente; a partir de esta iniciativa y en el marco nos compromete

La  democracia  con toda  valorización,  conlleva  la inclusión social como

premisa  de  una  transformación  que  ubica  al  hombre  de  acuerdo  a su

identidad; es que solicitamos:

Considérese, conforme a la reglamentación internacional, so pesa sobre el

Derecho  Público  Internacional,  reglaméntese  esta  pensión  honorífica y

vitalicia  para  el  ex  soldado  Argentino  Bonaerense  comprendido como

“soldado    Estratégico  y   Operacional”   obró     desde   el   Continente.  


Visto los considerandos, las diferencias entre el soldado “Táctico” operó en

la línea   de fuego,  pero  que  ambos  se constituyeron  por Fuerza única en

Defensa de la Soberanía Nacional.

Hacemos  propicia  esta oportunidad de exaltar, las diferencias  pertinentes

existen. Como  así  también,  oportunamente  señalamos  que  la  labor  del

soldado continental, no fue un trabajo sencillo; en virtud,  este soldado a la

órden de operaciones, estratégicamente Bloqueó  el continente por defensa

y   ataque,   brindando   apoyo   logístico,  recibiendo   heridos  y   cumplió 

con  el  cuidado  del  Patrimonio  Cultural  y  de  infraestructura  civil de la

Nación    y de nuestra  Provincia  de   Buenos  Aires y   por  ante  cualquier

Emergencia   derivada  de las acciones  bélicas   que  atentasen  contra   el 
                
Bienestar  de la población civil.

Por tal menester, es preciso reparar esta deuda Moral, a partir de una fuerte 

decisión política que promueva, la  memoria histórica colectiva,  debe  ser

dueña de la voluntad de este pueblo Argentino, que  hoy  ha  iniciado  una 

Etapa de recuperación de su dignidad, a través  de  toda  transformación lo

Compromete con sus derechos humanos explícitamente propios.

Señor Presidente; toda reflexión sobre la guerra por nuestras Islas Malvinas

Hasta hace algunos pocos años, ha sido incompleta e injusta para con estos

Hombres hoy formados, pero que sin más que su  inocencia,  caracteriza  a

Un joven a la edad de 18 años, acudieron al llamado de La Patria.


Aunque sin poder cuestionar  aquel poder oscuro usurpador de la voluntad

Popular, que desató  esta  tragedia para toda una generación y que azotó a

Padres  y  madres,  familias  que   obligadamente  vieron   con  angustia  e

Incertidumbre, la perspectiva de la muerte como una posibilidad en los ojos

de sus hijos soldados.

Es, a  través  de  esta  breve reflexión,  debemos  lo justo y merecido a estos

Hombres  que   padecieron   y  padecen  en  el  fondo  de  sus  corazones, el

Destrato,  la   desvalorización   y    la  humillación  implica  el  olvido  a  su

Abnegada entrega y sacrificio.

Finalmente  resta expresar, es necesario, esta  Honorable Cámara acompañe

El presente proyecto de Ley, con su tratamiento y aprobación.





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