domingo, 13 de marzo de 2011


                          A. B. E. S. A. 1982
                                                       CIUDAD de OLAVARRÍA

                                   “Una Obligación, es proporcional a un Derecho”

SOBRE LOS DERECHOS:

                                        DERECHO CONSUETUDINARIO

CARTA ORGÁNICA DE NACIONES UNIDAS.
Art. 51. Ninguna   disposición  de  esta  carta  menoscabará   El derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de Las  naciones  Unidas,  hasta  tanto  que  el  Consejo de seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la Paz y la seguridad internacionales.
Las  medidas  tomadas  por  los miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa, serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectaran en manera alguna la  autoridad y  responsabilidad  del  Consejo  conforme a la presente carta para ejercer  en  cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la Paz y la seguridad Internacionales.

El  derecho  Internacional  Humanitario  consuetudinario  y  el  derecho  de  los tratados, son las principales fuentes del derecho Humanitario.
Una norma es consuetudinaria si refleja  la práctica de los Estados, pues tiene Fuerza obligatoria  para  todos  Los  Estados. En  consideración, los cuatro (4) Convenios de Ginebra  de  1949  y  sus  dos  protocolos  adicionales  de  1977,  son  los principales Instrumentos del Derecho Humanitario Internacional.

Los   Convenios   de  Ginebra   de  1949  y  sus  Protocolos  adicionales,  son  tratados internacionales, obligan a Los Estados, aún no hayan adherido, por carta jurídica interna o de intención Internacional. (ONU)

Derecho Internacional Humanitario. “Sobre los conflictos armados”  

FINALIDAD:

A.- Limitar la Barbarie de la Guerra.
B.- Limitar el sufrimiento de las personas afectadas a los conflictos armados.
C.- Aliviar la suerte de los heridos y enfermos.


D.- Proteger a las personas no partícipes.
E.- Mejorar la protección jurídica y física de los civiles.
F.- Protección de los Bienes culturales.
G.- Protección del medio ambiente.
H.- Limitación en el uso de armas.

Protocolo I  Art. 57 Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de preservar a la Población civil, a las personas civiles y a los bienes de carácter civil.

Protocolo I Art. 51, párrafo II Preservar de ataques a la población civil como tal, ni a  las personas civiles.
Quedan Prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil.

  • Servirse de ver Estatuto del combatiente Art. 43 y 44. (ley 24.668)

Sin otro particular:

Hermógenes González.
ABESA 1982.
Secretario.

          

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