A. B. E. S. A. 1982
CIUDAD de OLAVARRÍA
“Una Obligación, es proporcional a un Derecho”
SOBRE LOS DERECHOS:
DERECHO CONSUETUDINARIO
CARTA ORGÁNICA DE NACIONES UNIDAS.
Art. 51. Ninguna disposición de esta carta menoscabará El derecho inmanente de legítima defensa, individual o colectiva, en caso de ataque armado contra un miembro de Las naciones Unidas, hasta tanto que el Consejo de seguridad haya tomado las medidas necesarias para mantener la Paz y la seguridad internacionales.
Las medidas tomadas por los miembros en ejercicio del derecho de legítima defensa, serán comunicadas inmediatamente al Consejo de Seguridad, y no afectaran en manera alguna la autoridad y responsabilidad del Consejo conforme a la presente carta para ejercer en cualquier momento la acción que estime necesaria con el fin de mantener o restablecer la Paz y la seguridad Internacionales.
El derecho Internacional Humanitario consuetudinario y el derecho de los tratados, son las principales fuentes del derecho Humanitario.
Una norma es consuetudinaria si refleja la práctica de los Estados, pues tiene Fuerza obligatoria para todos Los Estados. En consideración, los cuatro (4) Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos protocolos adicionales de 1977, son los principales Instrumentos del Derecho Humanitario Internacional.
Los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos adicionales, son tratados internacionales, obligan a Los Estados, aún no hayan adherido, por carta jurídica interna o de intención Internacional. (ONU)
Derecho Internacional Humanitario. “Sobre los conflictos armados”
FINALIDAD:
A.- Limitar la Barbarie de la Guerra.
B.- Limitar el sufrimiento de las personas afectadas a los conflictos armados.
C.- Aliviar la suerte de los heridos y enfermos.
D.- Proteger a las personas no partícipes.
E.- Mejorar la protección jurídica y física de los civiles.
F.- Protección de los Bienes culturales.
G.- Protección del medio ambiente.
H.- Limitación en el uso de armas.
Protocolo I Art. 57 Las operaciones militares se realizarán con un cuidado constante de preservar a la Población civil, a las personas civiles y a los bienes de carácter civil.
Protocolo I Art. 51, párrafo II Preservar de ataques a la población civil como tal, ni a las personas civiles.
Quedan Prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad sea aterrorizar a la población civil.
- Servirse de ver Estatuto del combatiente Art. 43 y 44. (ley 24.668)
Sin otro particular:
Hermógenes González.
ABESA 1982.
Secretario.
No hay comentarios:
Publicar un comentario