martes, 22 de marzo de 2011


 PROYECTO DE LEY 0944 - D - 2011



H.Cámara de Diputados de la Nación
PROYECTO DE LEY
Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.
Nº de Expediente
0944-D-2011
Trámite Parlamentario
011 ()
El Senado y Cámara de Diputados,...
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Defensa el Registro Malvinas, que tendrá como objetivo empadronar a todos los soldados conscriptos (Ley 17.531) que acrediten haber prestado el Servicio Militar Obligatorio entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aún cuando hubieran o no participado directamente en batalla y hayan prestado servicio como apoyo táctico y logístico en todo el ámbito del territorio nacional argentino.
Artículo 2°.- La inclusión en el Registro Malvinas no dará derecho a prestación económica alguna que no haya sido expresamente reconocida por la legislación vigente a la época de la sanción de la presente.
Artículo 3°.- El Registro Malvinas estará informatizado y deberá mantener un listado actualizado de las personas registradas.
Artículo 4°.- Publicar el listado del Registro Malvinas en la página web del organismo.
Artículo 5°.- Las Fuerzas Armadas y de seguridad proveerán al Ministerio de Defensa toda la información necesaria para la creación y actualización del Registro Malvinas.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A más de 20 años de la sanción de la Ley 28.848/90, que instituyera una pensión vitalicia a los ex soldados combatientes conscriptos que participaban en las efectivas acciones bélicas de combate en el conflicto del Atlántico Sur y civiles que se encontraban cumpliendo funciones en los lugares en los cuales se desarrollaron estas acciones, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, entendemos debemos dedicarnos a encontrar una solución definitiva a la infinidad de reclamos de reconocimiento de los ciudadanos que se encontraban bajo bandera en dicho período de tiempo.
Hay una serie de elementos que deben considerarse a la hora de abordar esta problemática:
1. El Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, que en su Sección II - Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra- establece que "los miembros de las fuerzas armadas de una parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar en las hostilidades".
2. Que son miembros de las Fuerzas Armadas los provenientes: a) del cuadro permanente o la reserva incorporada (Ley Nº 19.101); b) del Servicio Militar Voluntario (Ley Nº 24.429); o c) convocados (Ley Nº 17.531), que hubieren realizado tareas ordenadas por los mandos responsables de las operaciones militares en un conflicto bélico determinado.
3. Que el Reglamento del Ejército (RC-2-2) define al teatro de operaciones como el territorio, tanto propio como enemigo, necesario para el desarrollo de operaciones militares en el nivel estratégico operacional, y lo divide en zona de combate, zona de comunicaciones, zona de seguridad y bases de apoyo, las que indudablemente en dicho conflicto bélico se extendieron a lo largo y ancho del territorio nacional.
De acuerdo a estos elementos, podrían ser considerados ex combatientes todos los ciudadanos conscriptos de todo el país, convocados y movilizados bajo el mando militar, que a pesar de no haber sido destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), permanecieron en el continente, bajo el Código de Justicia Militar y a disposición absoluta para eventuales traslados y desarrollo de acciones militares de apoyo, ante una posibilidad cierta de ser convocados a combatir en cualquier momento.
En ese sentido, existen recomendaciones, tanto de la Defensoría del pueblo de la Nación como del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), para que se modifique la legislación vigente a los efectos de incluir a estos ciudadanos, aunque no en un plano de igualdad con quienes efectivamente combatieron en el territorio de las Malvinas y adyacencias.
De la misma manera, también existen más de 50 proyectos que a lo largo de todos estos años, en uno u otro sentido, pretenden dar una solución a esta problemática.
Pero todos estos proyectos carecen de un aspecto fundamental: una estimación presupuestaria seria. Y para ello, en primera instancia, se hace necesario saber, más allá del beneficio a otorgar, cuántos serían los potenciales beneficiarios.
Por eso el Senado de la Nación aprobó, 17 de diciembre de 2008 el Expediente Nº 1893/08, el cual, sintetizando todos los proyectos existentes, en su Artículo 1º proponía crear, en el ámbito del Ministerio de Defensa, el Registro Malvinas, con el objetivo de "empadronar a todas aquellas personas que integraron las Fuerzas Armadas de la República Argentina durante el Conflicto del Atlántico Sur, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982."
Y en su Artículo 2º, el proyecto aclaraba que "la inclusión en el Registro Malvinas no dará derecho a prestación económica alguna que no haya sido expresamente reconocida por legislación vigente a la época de sanción de la presente."
Dicho proyecto fue aprobado el año pasado en la Comisión de Defensa Nacional de esta Cámara, sin embargo, perdió estado parlamentario al no haber sido tratado por la Comisión de Comunicaciones e Informática.
Recogiendo lo establecido por ese proyecto, y con el consenso de una importante cantidad de organizaciones involucradas en el reclamo (1) , presentamos este proyecto tendiente a establecer una "línea de base" a partir de la cuál podamos sentarnos a discutir una solución definitiva a esta problemática.
El actual proyecto, al igual que el antecedente, establece simplemente que se crea en el ámbito del Ministerio de Defensa el Registro Malvinas con el objetivo empadronar a todos los soldados conscriptos (Ley 17.531) que acrediten haber prestado el Servicio Militar Obligatorio entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, más allá que hubieran o no participado directamente en batalla, pero que prestaran apoyo táctico y logístico en todo el ámbito del territorio nacional argentino.
El Artículo 2° deja explicitado que la inclusión en el Registro Malvinas no dará derecho a prestación económica alguna que no haya sido expresamente reconocida por la legislación vigente al momento de la sanción de este proyecto.
Creemos entonces que este proyecto representa el puntapié inicial para poder comenzar a dar algún tipo de solución a un reclamo que está próximo a cumplir las tres décadas. La solución, necesariamente, deberá evitar la demagogia y el sectarismo, y deberá contemplar, como este proyecto, un amplio consenso de base.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
(1) Agrupaciones de ex soldados de Buenos Aires, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Tucumán, Neuquén, Río Negro, Santa Fe, Corrientes y otros lugares del país

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