COMUNICADO DE LA ASOCIACION
ABESA 1982 DE OLAVARRIA
OLAVARRIA
UNA REFLEXIÓN ABIERTA
¿Porqué Se cayó el registro Malvinas?...
El registro Malvinas no tenía su objeto de ser, en consideración no era representativo del Soldado Estratégico y Operacional del Continente. Es decir, involucraba nuevamente al soldado “estratégico operacional y táctico”. Sin contemplar se deberían censar nuevamente a 650 caídos en combate, más de 400 suicidados de postguerra y que precisamente, no se puede legislar por sobre lo ya reglamentado con antelación. Más aun, a sabiendas que El Congreso de la Nación, ya otorgó “títulos y Honores” a quienes combatieron efectivamente en las Islas.
Por lo pronto, debemos consensuar, que no sólo existe una irresponsabilidad técnica en quienes despacharon afirmativamente el registro desde la comisión de defensa; sino también un despropósito para el bien común y por un propósito electoralista, en vísperas del 2011.
Por la sencilla razón, que para volver a legislar sobre lo mismo, debe intervenir La Corte Suprema de Justicia, declarando la inconstitucionalidad del registro anterior, por cierto, reglamentado en el año 2004.
Tal es así y como podemos imaginar, se trató de un nuevo engaño, pero esta vez, se llevó a cabo desde la misma Comisión de Defensa de la Cámara de Diputados.
Por lo pronto, debemos consensuar que dicha Comisión ha obrado contrariando toda Normativa les responsabiliza en acto de legislar y /o aprobar un dictamen.
Como así también, ha faltado a la ética parlamentaria y ante la solicitud expresa de pedidos reiterados, sea tratado el proyecto de Ley 4048/10, reconocimiento Histórico y Moral para el Soldado Argentino de 1982 y en el año de nuestro Bicentenario que ya culmina; exponiendo al presidente de dicha comisión, sujeto a una minima moral, en consideración de sus negaciones.
Al Diputado MARTÍNEZ, presidente de la Comisión de defensa. (UCR)
“La Constitución, es un texto Jurídico-político que fundamenta un orden creando poderes constituidos; limitándolos al servicio de las personas. Posee el carácter de norma suprema, pues define y da lógica a todo el sistema democrático; haciendo el derecho común surge de ella por mecanismos de aplicación. Así mismo, toda legislación emane de ambas cámaras (senado y diputados) se debe caracterizar por una capacidad implícita reglada por la ética. En virtud toda decisión compromete a dichos cuerpos; nunca puede basarse en criterios de oportunidad”.
Muy atte.
Hermógenes C González
Secretario de ABESA 1982.
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