lunes, 26 de marzo de 2012




25/03/2012 

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LA PLATA (Prensa diputado Vignali) - Entendiendo que todos los soldados que participaron en la Guerra de Malvinas contribuyeron militarmente a un objetivo común, los que combatieron cuerpo a cuerpo como así también los que lo hicieron desde la logística militar, sufriendo en igual grado las consecuencias psíquicas y/o físicas, el Diputado Vignali presentó un proyecto de Ley solicitando la modificación del artículo 1° de la Ley 12.006.
El mismo pretende modificar dicha Ley, la cual establece el beneficio denominado “Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico en las Islas Malvinas”.
Vale la aclaración de que esta ley fue promulgada a fines de 1997, oportunidad en la que se estableció que sus beneficiarios serían los soldados ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hubieren entrado efectivamente en combate, fijándose que estos tendrían derecho a un Cien por ciento de dicha pensión, en tanto que los derechohabientes, un setenta y cinco por ciento de la misma y que, posteriormente, en 2006, en virtud de otra modificación, se equiparó a los ex combatientes mencionados con sus derechohabientes, al prescribir que estos “tendrán derecho a percibir el cien (100) por ciento del beneficio del causante”, es decir que de alguna manera se hizo otra extensión de este beneficio.
Cabe mencionar que el próximo 2 de abril se cumplen 30 años de aquel episodio bélico y el 10 de octubre, 15 años de la promulgación de la ley que se busca modificar. Ahora, ni bien entrado este 2012, en Ushuaia (Tierra del Fuego) se reunió una delegación de legisladores nacionales, en la que se declaró la legítima e imprescriptible soberanía de la Republica Argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sándwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.
Este hecho evidencia el debate que se abrió en torno a tamaño acontecimiento, el cual se hizo eco en  todo el arco político. A su vez, a raíz de lo expuesto, los presidentes de las naciones hermanas de Brasil, Chile y Uruguay, dieron muestras de solidaridad para con nuestro País.
“Estas circunstancias, que se dan en el ámbito de las relaciones internacionales, debe tener su correlato con las políticas llevadas a cabo en el interior del País y la Provincia de Buenos Aires no puede ser ajena a este proceso, sobre todo considerando que estas personas han sido reconocidas y consideradas por distintos municipios de la misma y de otras provincias, por lo que estimo que es imprescindible reconocer a estas personas que estuvieron a disposición de la Patria y, que si bien no estuvieron en el campo de batalla, dieron todo de sí para defender los derechos de la Nación sobre las Islas”, expresó Vignali.
Por lo expuesto el Legislador impulsa la propuesta de modificación del artículo 1°, referido a tal problemática, la que queda redactada de la siguiente manera:
ARTICULO 1.- Créase el Beneficio denominado “Pensión Honorífica de la Provincia de Buenos Aires en reconocimiento de los ex combatientes del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas”, con carácter mensual y vitalicia, para soldados ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieren entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), y en el crucero ARA “General Belgrano” y civiles que cumplieron funciones en los lugares donde se desarrollaron las mismas.
Gozarán de igual beneficio los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que se encuentren en las demás condiciones establecidas en el párrafo anterior, en situación de retiro o baja voluntaria, cuando no gocen de haber de retiro alguno en virtud de las leyes que los rijan y siempre que no se encuentren procesados ni hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas, circunstancia que de ocurrir con posterioridad a la sanción de la presente, hará caducar el beneficio
También serán beneficiarios los ex soldados conscriptos bajo bandera,  acuartelados, convocados y/o movilizados que sin haber participado en forma directa en las acciones bélicas hubiesen intervenido en dicho conflicto.  


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