jueves, 24 de mayo de 2012





Miércoles, 23 de Mayo de 2012 18:52
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La Cámara de Diputados convirtió en ley dos iniciativas que establecen beneficios para ex soldados chaqueños que fueron convocados al conflicto que se desarrolló en Malvinas en 1982. Las normas sancionadas fueron iniciativas impulsadas Sergio Vallejos y Ricardo Sánchez y fueron saludas de manera entusiasta por los ex soldados que se acercaron al Recinto Legislativo.
“Esta modificación a la Ley 6347 quedó de manera similar a la ley original, con un beneficio de pensión social y vitalicia para los que han sido convocados y movilizados y reconocerles ese 50 por ciento. Y paralelamente, sancionar una nueva ley que garantice la existencia del beneficio para los acuartelados que no hubieren sido movilizados, y establecer ese beneficio con las mismas incompatibilidades pero garantizando la existencia de este reconocimiento”, explicó el titular de la Comisión de Hacienda Fabricio Bolatti.

Las normas sancionadas fueron iniciativas impulsadas Sergio Vallejos y Ricardo Sánchez respectivamente, y fueron saludas de manera entusiasta por los ex soldados que se acercaron al Recinto Legislativo para seguir atentamente el tratamiento de este tema.

Para convocados y movilizados

Esta nueva norma modifica los artículos 1°, 2° y 3° de la Ley 6347, los que a partir de esta sanción han quedado establecidos de la siguiente forma: Se establece como reconocimiento histórico, moral y honorífico, el beneficio de una pensión graciable y vitalicia para los ex soldados conscriptos incorporados por el Distrito Militar Chaco y que hubieren sido convocados en el marco del Decreto Nacional Nº 688/82 y movilizados durante el período comprendido entre el 2 de Abril y el 14 de junio de 1982, a la zona de despliegue continental al sur del Paralelo 42º y que no hayan tomado parte de las operaciones militares en el Archipiélago.

El mismo será el equivalente al 50 por ciento de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo 1, del Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo, Ley 1276 texto vigente, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación de los recursos por parte del Poder Ejecutivo.

El artículo 2º señala que serán acreedores al beneficio dispuesto precedentemente los ciudadanos con residencia en la provincia del Chaco con anterioridad al 2 de Abril de 1982, que acrediten mediante certificación extendida por las Fuerzas Armadas Argentinas, haber sido convocados en el marco del Decreto Nacional Nº 688/82, y movilizados entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, al sur del Paralelo 42º continente, la que será cotejada con el listado oficial requerido al Ministerio de Defensa de la Nación Argentina, condición necesaria para mantener el beneficio.

El artículo 3º expresa que la pensión establecida en la presente ley, será incompatible con cualquier otro beneficio de carácter previsional otorgado por la Nación, la Provincia o los municipios y se extenderá habientes de los beneficiarios.

Para convocados

El Cuerpo Legislativo aprobó tras constituir la Cámara en Comisión la segunda ley, que lleva el Nº 6991, por la cual se establece el beneficio de una pensión graciable y vitalicia, para los ex -soldados chaqueños, convocados por el Distrito Militar Chaco, que hubieran sido acuartelados o convocados y que no hayan sido movilizados a la zona de despliegue continental al Sur del Paralelo 42º o tomando parte de las operaciones militares en el archipiélago durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en carácter de reconocimiento histórico y moral y que estuvieran comprendidos en el Decreto 355/08.

Paralelamente la ley sancionada determina que dicho beneficio será con carácter mensual, con monto equivalente al 30 por ciento de la Categoría 7, Personal de Servicio, Grupo I, del Escalafón para el personal del Poder Ejecutivo, Ley 1276, no será retroactivo y se hará efectivo a partir de la aprobación del mismo, previa asignación de los recursos por parte del Ejecutivo.

Además prescribe que corresponderá el beneficio creado, a quienes acrediten su condición de acuartelados o convocados mediante Certificación extendida por el Ministerio de Defensa de la nación o cualquiera de las Fuerzas Armadas y su residencia en la provincia con anterioridad al 2 de abril de 1982.
Asimismo dispone que la pensión establecida será incompatible con otros beneficio de carácter previsional otorgado por la Nación, la provincia o los municipios, como también incompatible con ingresos mensuales superiores a un salario mínimo vital y móvil hasta el 31 de julio del año 2012; y superior a 3 salarios mensuales mínimo, vital y móvil hasta el 31 de enero del año 2013, fecha en que dejará de operar dicho límite.
La norma dispone además que gozarán de cobertura de las prestaciones del Fondo de Obra Social del In.S.S.Se.P, efectuará las retenciones del 5% a los beneficiarios de la pensión graciable y vitalicia, conforme el artículo 36, incisos a) y b) de la ley 4044 “Fondo de Obra Social”.

El debate

El diputado Fabricio Bolatti recordó que los proyectos – autoría de Sergio Vallejos y Ricardo Sánchez y fueron analizados en la comisión de Hacienda con la participación de sectores movilizados de Malvinas y del Poder Ejecutivo “estudiamos estas iniciativas a partir de que sancionáramos la Ley Nº 6848 que modificara la 6347 y entendíamos la necesidad de establecer este reconocimiento y dar un beneficio equivalente al 50 por ciento de lo que es un sueldo del personal de la administración pública”.

“Con esta ley -explicó - se incorpora los convocados o bajo bandera donde se estableció un reconocimiento y un beneficio del 30 por ciento de la misma categoría o del mismo cargo en la administración central con una serie de incompatibilidades y se pretendió unificar el beneficio tanto para los convocados del 30 por ciento y sancionamos ahí la 6848, la que fue entendida por los beneficiarios de la 6347 que los perjudicó en sus derechos adquiridos, acudiendo a la justicia que observó y notificó al InSSSeP que debía respetar el 50 por ciento establecido en la ley original”. “Esto se resolvió así con amparos, sentencias y hoy nos encontramos que los movilizados están recibiendo ese 50 por ciento que se les daba como beneficio y el InSSSeP y ellos pagan honorarios de abogados para acceder a beneficio que esta Legislatura”.

El diputado consideró que es importante resolver esta cuestión y hacer que los beneficios queden claros, resolver la cuestión judicial para que no tengan que acceder beneficio vía reclamo judicial. Por ello proponemos modificar la 6347 para que el texto quede similar a la ley original, con un beneficio de pensión social y vitalicia para los que han sido convocados y movilizados y reconocerles ese 50 por ciento. Y sancionar una nueva ley que garantice la existencia del beneficio para los acuartelados que no hubieren sido movilizados, y establecer ese beneficio con las mismas incompatibilidades pero garantizando la existencia de este reconocimiento.

El diputado Sergio Vallejos sostuvo que “hemos sido los primeros en abrir las puertas a los beneficios que le corresponden, por dignidad, por conducta y por compromiso con la Patria. Suerte que llegamos al 25 de Mayo y podemos decirle a los movilizados decirles que hemos cumplido. Cuando se sancionó la Ley 6848 este legislador advirtió que íbamos a perjudicar a los movilizados y que no era esa herramienta la ideal para dar un beneficio a los bajos banderas. Se sanciono la ley y no se me hizo caso. El tiempo nos dio la razón. Volvimos a atender a los movilizados y por eso presentamos un nuevo proyecto de ley, acordamos hoy lo que nunca se debía haber perdido, le vamos a otorgar un reconocimiento” reseñó.

El diputado Egidio García manifestó su acompañamiento a la aprobación de las iniciativas a la vez que señaló: “me siento orgulloso porque serví a la Patria, a mi provincia, a la humanidad, pude estudiar, a través de mi organización que es la guardia de emergencia de los pueblos indígenas donde están constituidas indígenas y no indígenas ex soldados que es ‘Genira’ que es una organización indígena con un sentido patriótico y con una mirada de lo que hemos aprendido. Esta iniciativa de este grupo total y de acuerdo dado que la sociedad civil es necesario que nos conozca estamos dispuestos no solo a ayudar al prójimo, sino a brindar información para la sociedad civil y las instituciones republicanas. Adelanto mi acompañamiento a esta iniciativa desde luego que se acerca la fiesta patria no hay nada mejor decir con todo el fervor de un argentino y de un chaqueño que defiende su Patria. Nada mejor que llevar a sus hogares este presente proyecto, para ellos o los que gritamos alguna vez y algunos que nos gritaron hoy, que digo ‘Viva la Patria’!!”.
 Publicado:Solo Chaco

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