PARTE DE PRENSA:
La Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de Misiones informa:
En Octubre de 2015 se aprobaba en la provincia de Misiones, la ley del boleto estudiantil gratuito en la cual, en el Artículo 18 . Inciso "i" Dice:
“ARTÍCULO 18.- Las empresas transportadoras que hubieran obtenido
permiso de la Dirección General de Transporte, estarán obligadas: a) a aceptar el transporte de las personas y efectos que estén autorizadas a conducir, conforme a las prescripciones del Código de Comercio para los acarreadores públicos y no podrán acordar preferencias por razón de tiempo y lugar; b) a no cobrar por el transporte un precio distinto del establecido en las tarifas aprobadas por la Dirección General de Transporte; c) a no acordar diferencias de trato a ningún cargador sin autorización especial de la Dirección General de Transporte; d) a realizar los transportes con los recorridos, velocidades y material rodante autorizados por la Dirección General de Transporte; e) a suministrar a la Dirección General de Transporte todos los datos estadísticos que sean requeridos sobre el funcionamiento financiero de la empresa y toda otra información que se considere de utilidad; f) a asegurar sus riesgos y los de las personas y cargas que transporten, comprendiendo los riesgos de terceros; g) a transportar gratuitamente a los funcionarios y/o empleados de la Dirección General de Transporte cuando se hallan en ejercicio de sus funciones, y a cualquier autoridad policial en acto de servicio, para lo cual deberán tener reservados dos (2) asientos hasta media hora antes de la salida de cada servicio; además permitirán viajar sin cargo a los miembros del Poder Ejecutivo, los Ministros del Superior Tribunal de Justicia, los Legisladores, los Secretarios, Pro secretarios y Secretarios de Comisión de la Cámara de Representantes y el Director General de Transporte, sirviéndoles de pase libre las credenciales respectivas. A los fines de este apartado, cada vehículo tendrá reservado dos (2) asientos hasta media hora antes de comenzar el servicio; h) a aceptar las órdenes oficiales emitidas por la Provincia y/o la Nación para el transporte de personas y/o efectos, las cuales gozarán del cincuenta por ciento (50 %) de rebaja. Estos transportes deberán ser efectuados por los titulares de los permisos hasta el límite que no pase un cinco por ciento (5 %) de la capacidad útil de cada unidad en marcha de las empresas transportadoras; Inciso i) a transportar, sin cargo, a los ex-soldados conscriptos y ex combatientes en las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur amparados por la Ley XIX - Nº 20 (Antes Ley 2443).
A ése efecto la Dirección General
de Transporte extenderá un pase libre, sin cargo, previo informe del Registro pertinente y del Centro de excombatientes, el que será personal e intransferible; j) a transportar sin cargo a los beneficiarios del Boleto Estudiantil Gratuito Misionero; k) a transportar sin cargo a las personas con discapacidad en el recorrido que medie entre su ascenso y el establecimiento educacional; de rehabilitación, de trabajo y/o de recreación a los que deba concurrir. En el supuesto que la persona con discapacidad no pueda desenvolverse sin ayuda se hará constar esa circunstancia en el carnet que otorgará la Dirección General de Transporte y se autorizará el traslado sin cargo de un acompañante. Para obtener el beneficio establecido en este inciso, deberá mediar una certificación expresa de la Autoridad de Aplicación que acredite la condición de la persona con discapacidad; l) a permitir a los discapacitados el uso del servicio con animales guía o instrumento de asistencia necesarios para su traslado; m) a detenerse en paradas no establecidas, a requerimiento del pasajero, en caso de condiciones climáticas adversas y, asimismo, proceder permanentemente de igual modo con los discapacitados y los ancianos; n) a transportar como máximo un (1) pasajero de pie por cada dos (2) filas de asientos, cuando la capacidad del vehículo esté colmada. Las empresas de servicios públicos que no cumplan con las obligaciones exigidas por la presente Ley, referida a los beneficios que gozan los discapacitados, serán pasibles de las sanciones previstas en las normas y/o contratos que regulan la concesión del servicio público correspondiente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieren corresponder”.
NOTA: Que a la fecha, los carné entregados por el mismo Ministerio de transporte, con el certificado que avala al beneficiario, emitido por la Subsecretaría de Seguridad y Justicia, dependiente del Ministerio de Gobierno de la provincia de Misiones, que también lleva la firma del Sr.: Subsecretario de esa cartera: Dr. Pedro Ariel Marinoni, están siendo desacreditados por las empresas urbanas que; NO ACCEDEN A OTORGAR LA SUBE, argumentando que el gobierno tiene una deuda con ellos y por lo tanto, no es viable este beneficio. DESCONOCIENDO UNA LEY, REGLAMENTADA Y EN VIGENCIA.
Que las empresas como: Horianski SRL y Río Uruguay SRL , no lleva, ni permite subir o los deja en el camino a los que presentan el carné y el certificado.
"Por ordenes de los directivos de la empresa".
Lo que da a lugar a denunciarlos por:
1) Discriminación,
2) Xenofobia,
3) Abandono de persona,
4) Incumplimiento de una ley vigente (Delito)
Que esta Asociación iniciará las acciones legales correspondientes en:
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Argentina.
INADI
Derechos Humanos de la Provincia de Misiones.
CNRT:
Ministerio de Transporte de la provincia de Misiones
Ministerio de Gobierno de la provincia de Misiones
y todo otro lugar en el que haga falta.
|
lunes, 10 de abril de 2017
Publicado por
soldados no reconocidos
en
16:53
Enviar por correo electrónicoEscribe un blogCompartir con TwitterCompartir con FacebookCompartir en Pinterest
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario