martes, 30 de agosto de 2011

NUEVO FALLO FAVORABLE DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE BAHÍA BLANCA




 Estudio del Dr. Roberto D. Martinez


AGOSTO, 2011

H2 Side

ESTUDIO DR. ROBERTO D. MARTINEZ


Nuevamente nuestro estudio debe agradecer a nuestros clientes y amigos.
En esta ocasión, Elisabet Buono nos acerca un fallo de la Cámara de Apelaciones de Bahía Blanca, Sala II, Sección 1ra. del 11 de agosto de 2011, en los autos “Beltrán, Héctor Eduardo y otros c/Estado Nacional Ministerio de Defensa s/diferencias salariales”.

Este fallo reafirma una vez mas la postura que mantiene nuestro estudio en el sentido de que todos aquellos que fueron movilizados para el conflicto del Atl
ántico Sur, deben ser considerados Veteranos de Guerra y percibir la pensión correspondiente.

Quienes prestaron sus servicios a la Patria con honor y dignidad.
Uds. solo deben tomar la iniciativa de iniciar su reclamo,
Nuestro estudio es especialista en la reclamación y el litigo de todo tipo de situaciones de reajustes salariales, desde hace mas de 30 años.
 Por lo tanto, nos ponemos a disposición para iniciar su caso, asesorarlo o asesorar a su letrado si es que Vd. ya lo inició en otro estudio.
Es menester dejarles en claro que nuestro estudio no cobra por el inicio del juicio, ni por mantenimiento de carpeta, ni por otros gastos inherentes a la gestión. Trabajamos a resultado; solo cobramos cuando Uds. obtenga su pension  y el correspondiente retroactivo.

 Les transcribimos el fallo para vuestra lectura:

LA JUSTICIA SIGUE DANDO REVESES AL ESTADO NACIONAL Recurso extraordinario en caso Beltran Hector, de Bahia Blanca 
D E N E G A D O 
 Apelacion Bahia Blanca (pdf)

Poder Judicial de la NaciónExpediente nº 66.576 – Sala II – Sec. 1
Bahía Blanca, 11 de agosto de 2011.

Y VISTOS: El expediente nº 66.576 caratulado: “Beltrán, Héctor Eduardoy otros c/ Estado Nacional – Min. Def. s/ Diferencia salarial – Med.caut.”, vuelto al acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido afs. 115/123 vta. contra la sentencia de fs. 110/112; y

CONSIDERANDO:

           1ro.) Que la Sala hizo lugar al recurso de apelación y condenó al Estado Nacional – Armada Argentina a abonar a los actores la diferencia salarial que les corresponde de acuerdo a lo previsto por el Decreto 1.244/98, y la pensión instituida por el Decreto 1.357/04, todo ello conforme a los términos de la demanda por diferencias salariales instaurada a fs. 15 y ss. (fs. 110/112).

          2do.) Que contra lo así decidido interpuso recurso extraordinario federal el Estado Nacional demandado, aduciendo la arbitrariedad de la sentencia, por las razones que lucen a fs. 115/123 vta..El recurso fue contestado a fs. 127/130 vta., denunciando la actora en primer lugar, la infracción por la demandada a lo dispuesto por la Ac. nº 04/2007 de la CSJN, y por otro lado, discurriendo que la sentencia no es arbitraria por los motivos que expone.

          3ro.) Que asiste razón a la parte actora en el sentido de que el escrito de apelación federal excede el número de veintiséis (26) renglones en todas sus páginas, establecido en la regla 1 de la acordada de mención, no resultando ocioso señalar que en tal falencia no cae la accionante, habiendo adecuado su escrito a la misma regla.Que la regla 11 autoriza a esta Cámara a denegar el recurso extraordinario cuando el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del aludido recurso, reputando a la actuación respectiva como inoficiosa.

         
 Por todo ello, SE RESUELVE: Denegar el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional – Armada Argentina. Con costas (art. 68 del CPCCN); y diferir la regulación de honorarios de los letrados de la parte actora para la vez que se fijen los de Primera instancia (art. 14, ley 21.839).
Regístrese notifíquese y devuélvase. 
          Firman unicamente los suscriptos por haberse integrado con ellos el Tribunal (art. 22, Ac. 60/90CFBB).

Néstor Luis Montezanti             Ángel Alberto Argañaraz               Nair Elizabeth Ruppel(Secretaria)

Si Ud. conoce alguna persona que haya estado movilizada durante 1982, no dude en reenviar este e-mail o comentarle la situación.

Sin otro particular
Estudio Dr. Roberto D. Martinez
ESPECIALISTA EN RECLAMOS ADMINISTRATIVOS Y JUDICIALES
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