jueves, 3 de febrero de 2011


URGENTE:

COMUNICADO DE SOLDADOS 1982: 

NUEVO PROYECTO DE LEY


Estos son los proyectos de ley presentados ante el Diputado Nacional Julio César Martínez, Presidente de la Comisión de Defensa de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
02/02/2011 por Jorge Adrián Rudi
Esta es la copia fiel del original que ha sido presentada por ante el Diputado Nacional Julio César Martínez, presidente de la Comisión de Defensa de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Jorge Adrián Rudi
Ex-soldado clase 1963
Editor de Soldados1982



Sr. Diputado Nacional Julio César Martínez.

Presidente de la Comisión de Defensa de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

Jorge Adrián Rudi,de profesión abogado, en mi carácter de Socio Honorario y Asesor Legal de la Asociación Civil Veteranos La Rioja por Malvinas; Socio Honorario y Asesor Legal de la Asociación 2 de Abril de Veteranos Continentales de Santiago del Estero; Socio Honorario y Asesor Legal de la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de la Provincia de Misiones y propietario y editor del portal Soldados1982, se presenta y respetuosamente dice:

I.- Que tengo el agrado de dirigirme a Usted con el objeto de someter a su consideración los proyectos de Ley de reconocimiento moral e histórico y de Pensión Graciable Honorífica para todos los soldados que defendimos al territorio continental argentino entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982

II.- Que conforme las diversas gestiones que la Asociación Civil Veteranos La Rioja por Malvinas, la Asociación 2 de Abril de Veteranos Continentales de Santiago del Estero y la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de Misiones vienen desarrollando con diversos sectores de nuestra comunidad, empezando por la Mesa Federal Soldados Gesta Malvinas y el preocupante curso de los acontecimientos que nos afectan a los ex soldados continentales, es que he tomado la determinación de desarrollar dos nuevos Proyectos de Ley, capitalizando y sabiendo escuchar las observaciones hechas por nuestros dirigentes.

III.- Además queremos dejar constancia que hemos realizado todas las gestiones sugeridas para el diálogo y el entendimiento con diversas agrupaciones que se han comportado en forma errática y sectaria, cosa que no ha sido así con la Mesa Federal Soldados Gesta Malvinas con la cual las Asociaciones del Norte Argentino han suscripto un convenio de unidad programática el 20 de julio de 2010.

IV.- Con anterioridad he presentado el proyecto elaborado como iniciativa personal que ha sido expuesto el 20 de febrero de 2010 en la Asamblea de la Federación Regional de Veteranos de Guerra Santafesina llevada a cabo en la Ciudad de San Jorge (Provincia de Santa Fe) y el 20 de marzo de 2010 en el Primer Congreso Nacional de Veteranos de Guerra No Reconocidos organizado en la Ciudad de Posadas por la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de Misiones;

V.- Por razones de practicidad, operatividad y técnica legislativa, y teniendo a la vista los inconvenientes que puede ocasionar en el trámite legislativo la inclusión de una Pensión Vitalicia Honorífica dentro del texto del Proyecto de Ley de Reconocimiento moral e histórico para todos los soldados que defendimos al Territorio Continental Argentino entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 he decidido dividir el proyecto entregado en su oportunidad en dos partes perfectamente diferenciadas: la del reconocimiento moral e histórico y su faceta previsional;

VI.- Esto es así, puesto que me estoy haciendo eco de los enérgicos reclamos de muchos compañeros que tras 28 años del fin de la guerra no hemos obtenido nuestro ansiado reconocimiento moral e histórico por el papel desarrollado en la defensa del Territorio Continental Argentino durante la Gesta de Malvinas;

VII.- Como profesional del derecho, estoy convencido de que hay que proponer una solución válida y definitiva para este conflicto. Es por eso que he redactado este proyecto trata de ser lo más amplio posible y abarca todas las realidades que afectan a todos los ex soldados que hemos intervenido en la defensa territorial del territorio continental argentino entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

VIII.- En el mismo, se diferencia claramente nuestra participación en el conflicto armado del Atlántico Sur con respecto a nuestros pares que se desempeñaron en la defensa de la Soberanía Nacional en nuestras Islas Malvinas;

IX.- Además se incluye en forma taxativa a todos aquellos soldados que cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio estuvieron bajo bandera (en el año 1982 había sido incorporada la Clase 1963) y a los soldados pertenecientes a las clases anteriores que fueron convocados y movilizados al estallar esta guerra.

X.- Con esta nota se acompañan ambos proyectos de ley con una acabada exposición de motivos que tiende a facilitar su total interpretación.

XI.- Por último, quiero expresar mi gratitud como ex soldado clase 1963 y el orgullo como profesional del derecho que la Asociación Civil Veteranos La Rioja por Malvinas, Asociación 2 de Abril de Veteranos Continentales de Santiago del Estero y la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de Misiones que se hayan hecho eco de mi inquietud y mi agradecimiento en el plano personal a los Sres. Renzo Iván Ormeño (Presidente de Asociación Civil Veteranos La Rioja por Malvinas); Daniel Gustavo Carrizo (Presidente de la Asociación 2 de Abril de Veteranos Continentales de Santiago del Estero) y Roberto Michel (Presidente de la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de Misiones) por creer en esta iniciativa personal y esperando que este proyecto sea un aporte definitivo para nuestro ansiado reconocimiento moral e histórico y que en consecuencia se pueda cerrar en nuestra comunidad una herida abierta hace veintiocho años.

Lo saluda a Usted muy atentamente.

Jorge Adrián Rudi
Abogado
Ex soldado clase 1963
Socio Honorario y Asesor Legal de la Asociación Civil Veteranos La Rioja por Malvinas.
Socio Honorario y Asesor Legal de la Asociación 2 de Abril de Veteranos Continentales de Santiago del Estero.
Socio Honorario y Asesor Legal de la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de la Provincia de Misiones.




    ESTE ES EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

ANEXO n° 1

Proyecto de Ley de reconocimiento moral e histórico para todos los soldados que defendimos al Territorio Nacional Argentino entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Al Honorable Congreso de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme a VUESTRA HONORABILIDAD con el objeto de someter a su consideración el proyecto de Ley de reconocimiento moral e histórico de todos los soldados que defendimos al territorio continental argentino entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso,…

sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º: Declárase el reconocimiento moral e histórico en el ámbito de la República Argentina a todos los soldados bajo bandera, convocados y movilizados pertenecientes a las clases anteriores que acrediten haber prestado el Servicio Militar Obligatorio entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aún cuando hubieran o no participado directamente en batalla y hayan prestado servicio como apoyo táctico y logístico en todo el ámbito del territorio nacional argentino.-

Artículo 2º: Producida la acreditación mediante la presentación de las constancias oficiales, hágase entrega del diploma y la medalla que acredite su condición de Soldado Continental a todo ciudadano que atestigüe lo especificado en el artículo anterior.-

Artículo 3º: Los ciudadanos comprendidos en el Art.1° deberán acreditar su condición presentando la siguiente documentación:

a) Situación militar al día indicada en el Documento Nacional de Identidad;

b) Certificado de cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio (Ley 17.531) que acredite fehacientemente que el peticionante ha estado bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

c) Certificado de convocatoria conforme al Decreto 688/82 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y extendido por la autoridad competente de las Fuerzas Armadas y/o el Ministerio de Defensa.

Artículo 4º: Para este fin, las Fuerzas Armadas de la República Argentina deberán suministrar y publicar en sus respectivas páginas de internet el listado correspondiente de los soldados bajo bandera, convocados y movilizados que hayan defendido al territorio continental argentino entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.-

Artículo 5º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 2º serán atendidas con imputación a “Rentas Generales”.

Artículo 6º: Remitir copias de la presente Ley a las dependencias de la administración pública nacional, provincial y municipal, escuelas primarias, secundarias, universidades y colegios profesionales.-

Artículo 7º: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.-


FUNDAMENTOS
Exposición de motivos

Desde la apertura democrática, la ciudadanía ha podido informarse sobre los hechos acontecidos durante el conflicto armado del Atlántico Sur llevado a cabo entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Es voluntad unánime del pueblo argentino, el reconocimiento para todos los soldados que participaron directamente de este conflicto y que estuvieron dispuestos a dar la vida para defender a nuestra Patria conforme lo dictaminado por el Artículo 21 de la Constitución Nacional.

Los ciudadanos que estuvimos involucrados directamente en este conflicto armado sabemos lo importante que es ese reconocimiento.

Lamentablemente, este reconocimiento no se ve plasmado en actos de gobierno e incluso en la aceptación de los compañeros de armas, que por obedecer a una cadena de mandos y no por voluntad propia combatieron en nuestras Islas Malvinas.

Muchos reconocimientos se han llevado a cabo a lo largo y a lo ancho de nuestro país para todos aquellos soldados que defendieron a nuestras Islas Malvinas durante la guerra de 1982. Merecidos reconocimientos por el coraje y la valentía demostradas en todas y cada una de las acciones bélicas desarrolladas durante ese conflicto armado.

Pero lamentablemente, hay un sector de participantes de ese conflicto armado que no han sido reconocidos en su tarea en la defensa del territorio continental argentino.

En el caso de que el conflicto se hubiera extendido en el tiempo, no cabe duda que nosotros hubiéramos reemplazado a nuestros héroes en la defensa de la Patria.

Los soldados que defendimos al territorio continental argentino entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 somos injustamente olvidados. Fuimos escondidos y negados, como si hubiéramos cometido el “pecado original” de no haber entrado en combate con las fuerzas británicas.

Pero lo que no se quiere reconocer, es que estábamos listos para desplegarnos en cualquier punto del país, comprometidos con la defensa del territorio nacional argentino y de la población civil con el compromiso de luchar hasta perder la vida conforme a nuestro juramento de honor y nuestras más íntimas convicciones personales. Además estábamos sujetos a la normativa del Código de Justicia Militar.

Y como durante la guerra éramos soldados asignados para la defensa del territorio nacional argentino, estábamos sometidos bajo las normas del Código de Justicia Militar, por esa razón es consecuente que seamos considerados como soldados combatientes de dicho conflicto armado.

Actualmente, la legislación vigente reconoce solamente como Veteranos de Guerra a los “soldados conscriptos que “…desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del Sur y el espacio aéreo y marítimo correspondiente…”

El Estado Nacional se aparta de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales, no nos conceden la correspondiente certificación de Veteranos de Guerra puesto que considera que no participamos de las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S), porque en el mismo no se incluye al territorio continental; sosteniendo sin dar mayores precisiones que la jurisdicción del T.O.A.S fue “determinada el 7 de abril de 1982 y abarcó a la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich del sur y el espacio aéreo y marítimo correspondiente”.

Que sin duda, el esfuerzo bélico en la defensa de nuestras Islas Malvinas no hubiera sido posible sin la concurrencia de efectivos militares provenientes de todo el territorio nacional.

Sin ir más lejos, el Regimiento de Infantería número 4 situado en la ciudad de Monte Caseros en nuestra provincia de Corrientes se movilizó hacia el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur con los soldados clase 1963 desde el norte de nuestro país hasta nuestras Islas Malvinas y combatió heroicamente en la batalla de Monte Longdon con tropas que no estaban aclimatadas, preparadas y equipadas para esa terrible exigencia.

En este punto hay que ser preciso, las unidades militares situadas a lo largo y a lo ancho del país estuvieron comprometidas en el esfuerzo de guerra.

Es incuestionable, ni puede considerarse una tarea menor, insignificante o extraña a la actividad bélica, la ardua labor logística que se realizó desde todas las bases militares, navales y aéreas de todo el territorio nacional para suministrar de tropas y pertrechos militares a las unidades desplegadas en nuestras Islas Malvinas.

Tampoco se puede poner en duda, ni considerarse una misión menor o considerarla como una operación militar ajena al combate, la custodia del territorio continental argentino, puesto que para brindar la protección y la defensa necesaria a la población civil, los sectores estratégicos y las bases militares. A tal efecto, hubo que desplegar a todas las tropas disponibles para custodiar todos los flancos posibles ante un posible ataque del enemigo a lo largo del extenso territorio nacional.

La gran superficie del territorio argentino hizo que las tropas que estaban bajo bandera en ese momento no tuvieran rotación en sus relevos y que tuvieran que estar en estado de alerta permanente, sin horas de descanso, sin alimentos, equipos bélicos, ropa y el armamento adecuado puesto que gran parte de esos pertrechos militares se habían despachado hacia nuestras Islas Malvinas.

Las tropas argentinas estacionadas en el continente, también cumplieron otras labores como las comunicaciones entre todas las radio-estaciones (o Centros Fijos de Comunicaciones) que estaban instaladas en forma fija o móvil en las guarniciones a lo largo y a lo ancho del país. Dichos centros de comunicaciones coordinaban los movimientos de las tropas, intercambiaban información y posibilitaban la intercomunicación entre todos los puntos de la República Argentina.

En esta tarea, las tropas argentinas cumplimos satisfactoriamente con el objetivo militar encomendado que era evitar cualquier ataque o daño del enemigo a los objetivos militares ubicados en el territorio continental argentino, como así también en la protección de la población.

Además es públicamente conocido que los gobiernos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y de la República de Chile fueron aliados permanentes durante esta guerra, no pudiendo precisarse como sería con exactitud el mapa de nuestro país si no hubiera habido una efectiva defensa del territorio continental argentino.

Como ciudadanos que cumplimos con la exigencia del Artículo 21 de la Constitución Nacional, hemos defendido con honor al territorio continental argentino. Nos amparan las leyes y convenios internacionales oportunamente firmados por la República Argentina, especialmente la Convención de Ginebra que en su Protocolo I, Sección II, Artículo 43 dice:

Sección II – Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra
Artículo 43 – Fuerzas armadas

1. Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte, aun cuando ésta esté representada por un gobierno o por una autoridad no reconocidos por una Parte adversa. Tales fuerzas armadas deberán estar sometidas a un régimen de disciplina interna que haga cumplir, inter alia, las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados.

2. Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en conflicto (salvo aquellos que formen parte del personal sanitario y religioso a que se refiere el artículo 33 del III Convenio) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades.

3. Siempre que una Parte en conflicto incorpore a sus fuerzas armadas un organismo paramilitar o un servicio armado encargado de velar por el orden público, deberá notificarlo a las otras Partes en conflicto.

Hay que destacar que el Estado Argentino tuvo el apoyo de toda la sociedad para la lucha contra el enemigo inglés, nos envió a una guerra desigual y motivada en intereses que no han sido develados. Tanto es así, que en la reciente desclasificación de archivos ordenada por Presidencia de la Nación en su decreto 4/2010 se hace expresa salvedad de lo ocurrido durante la guerra de Malvinas puesto que el Artículo 2º de dicha normativa dice claramente:

Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto en el artículo 1º del presente Decreto, toda la información y documentación relativa al conflicto bélico del Atlántico Sur y cualquier otro conflicto de carácter interestatal. De esta manera se continúa con el estado de “secreto militar” sobre todas las operaciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Similar criterio fue adoptado por las autoridades británicas que siguen manteniendo como “secreto militar” a los archivos que tratan sobre el conflicto armado del Atlántico Sur.

Además, tras casi 28 años de olvido, los que sobrevivimos a este conflicto padecemos de las consecuencias físicas acarreadas durante la defensa del territorio nacional. Muchos de nuestros compañeros han fallecido en el mayor de los olvidos y el desamparo. Y no olvidamos que como soldados fuimos a defender a todos los argentinos y que volvimos en el más absoluto desamparo sin representar a nadie.

Como soldados, ya sea pertenecientes a la clase 1963, ex soldados convocados pertenecientes a las clases anteriores y movilizados que fueron llamados nuevamente a las filas de las fuerzas armadas argentinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 declaramos que la defensa del territorio continental argentino fue hecha con el orgullo de saber que estábamos DEFENDIENDO A NUESTRA PATRIA Y QUE ESTAMOS DISPUESTOS A DAR LA VIDA POR ELLA.



La falta de reconocimiento moral e histórico de los soldados que defendimos al Territorio Continental Argentino es una clara violación de las leyes internacionales como la Convención de Ginebra. Y vulnera gravemente nuestros derechos humanos como he expuesto en forma pública en reiteradas oportunidades.

Por último, quiero agradecerle a Renzo Iván Ormeño (Presidente de la Asociación Civil Veteranos La Rioja por Malvinas); Daniel Gustavo Carrizo (Presidente de la Asociación 2 de Abril de Veteranos Continentales de Santiago del Estero); Roberto Michel (Presidente de la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de Misiones) que me hayan respaldado para realizar este proyecto de ley que a mi criterio es la solución definitiva a este conflicto que ya lleva 28 años y sigue siendo una herida abierta para todos.

En el plano personal, es un honor y un orgullo el poder hacerlo puesto que soy un ex soldado clase 1963 con el título de abogado. Y no hay mayor privilegio para alguien que ha abrazado al derecho como profesión, el tener la oportunidad de poder defender los legítimos reclamos de todos mis compañeros de la misma manera que siento orgullo por haber defendido a nuestra Patria desde el Territorio Continental Argentino entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Han pasado veintiocho años de este conflicto y hace pocos días celebramos los 200 años de la Revolución de Mayo, hecho fundacional de nuestra Patria. Nosotros defendimos a la República Argentina en el momento más crítico de su vida institucional. Es hora de que las autoridades nacionales, nuestros legisladores y el pueblo argentino retomen la memoria.

Los saluda a Ustedes muy atentamente.

Jorge Adrián Rudi

Abogado

Ex soldado clase 1963

Socio Honorario y Asesor Legal de la Asociación Civil Veteranos La Rioja por Malvinas.

Socio Honorario y Asesor Legal de la Asociación 2 de Abril de Veteranos Continentales de Santiago del Estero.

Socio Honorario y Asesor Legal de la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de la Provincia de Misiones.



Anexo n° 2:

Proyecto de Ley de Pensión Graciable Vitalicia Honorífica para todos los soldados que defendimos al Territorio Nacional Argentino entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

Al Honorable Congreso de la Nación:

Tengo el agrado de dirigirme a VUESTRA HONORABILIDAD con el objeto de someter a su consideración el proyecto de Ley de Pensión Graciable Vitalicia Honorífica para todos los soldados que defendimos al territorio continental argentino entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso,…

sancionan con fuerza de

Ley:

Artículo 1º: Créase el beneficio de una Pensión Mensual Vitalicia Honorífica para todos los soldados bajo bandera, convocados y movilizados pertenecientes a las clases anteriores que acrediten haber prestado el Servicio Militar Obligatorio entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 durante el conflicto bélico entre la República Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aún cuando hubieran o no participado directamente en batalla y hayan prestado servicio como apoyo táctico y logístico en todo el ámbito del territorio nacional argentino. Este beneficio previsional se hará efectivo a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

Artículo 2º: El monto de la Pensión Mensual Vitalicia Honorífica se fija tomando como base a la suma equivalente a un haber mensual (100%) actual y móvil que perciba un soldado voluntario del Ejército Argentino.

Artículo 3º: Para ser el beneficiario de la Pensión Mensual Vitalicia Honorífica que establece el Artículo 1º de la presente Ley, los beneficiarios deberán acreditar su condición presentando la siguiente documentación:

a) Situación militar al día indicada en el Documento Nacional de Identidad;

b) Certificado de cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio (Ley 17.531) que acredite fehacientemente que el peticionante ha estado bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982;

c) Certificado de convocatoria conforme al Decreto 688/82 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y extendido por la autoridad competente de las Fuerzas Armadas y/o el Ministerio de Defensa.

Artículo 4º: La Pensión Mensual Vitalicia Honorífica, será compatible con cualquier otro tipo de beneficio de carácter previsional permanente otorgado por el Estado Nacional, provincial y/o municipal.

Artículo 5º: Los beneficios previsionales comprendidos en la presente Ley se extienden a los derechohabientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el Artículo 53 de la Ley 24.241 (sus complementarias y modificatorias).

Artículo 6º: Las erogaciones que demande el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 1º y 2º, serán atendidas con imputación a “Rentas Generales”.

Artículo 7º: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.-


FUNDAMENTOS
Exposición de motivos

I.- Ante la necesidad de dar una cobertura social y provisional a un sector social que está absolutamente postergado, pese a haber defendido en forma exitosa a la integridad de la totalidad del Territorio Continental Argentino entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; es necesario tomar un parámetro serio para el cálculo de esta pensión;

II.- Estoy convencido que se puede establecer un beneficio previsional tomando como base a la suma equivalente a un haber mensual (100%) actual y móvil que perciba un soldado voluntario del Ejército Argentino;

III.- Teniendo en cuenta la reciente implementación de la Ley 6.347 y su decreto reglamentario 1.648 de la Provincia del Chaco, el beneficiario de esta pensión debe cumplir con requisitos ineludibles para demostrar su participación en el conflicto armado de 1982, lo que dota a este instrumento legal en una herramienta válida que termina con un conflicto irracional que puede traer graves consecuencias sociales y que permite transparentar el justo reconocimiento moral e histórico para todos los soldados que defendimos al territorio continental argentino entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.

IV.- Por último, quiero expresar mi gratitud como ex soldado clase 1963 y el orgullo como profesional del derecho que la Asociación Civil Veteranos La Rioja por Malvinas, Asociación 2 de Abril de Veteranos Continentales de Santiago del Estero y la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de Misiones que se hayan hecho eco de mi inquietud y mi agradecimiento en el plano personal a los Sres. Renzo Iván Ormeño (Presidente de Asociación Civil Veteranos La Rioja por Malvinas); Daniel Gustavo Carrizo (Presidente de la Asociación 2 de Abril de Veteranos Continentales de Santiago del Estero) y Roberto Michel (Presidente de la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de Misiones) por creer en esta iniciativa personal y esperando que este proyecto sea un aporte definitivo para nuestro ansiado reconocimiento moral e histórico y que en consecuencia se pueda cerrar en nuestra comunidad una herida abierta hace veintiocho años.

Los saluda a Ustedes muy atentamente.

Jorge Adrián Rudi
Abogado
Ex soldado clase 1963
Socio Honorario y Asesor Legal de la Asociación Civil Veteranos La Rioja por Malvinas.
Socio Honorario y Asesor Legal de la Asociación 2 de Abril de Veteranos Continentales de Santiago del Estero.
Socio Honorario y Asesor Legal de la Asociación Civil Paracaidistas de Malvinas y Otras Armas de la Provincia de Misiones.

FUENTE: SOLDADOS 1982


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Publicado por SOLCOYMNEUQUEN para SOLCOYMNEUQUEN el 2/02/2011 09:46:00 PM

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