viernes, 21 de junio de 2013

Sentencia ratifica el derecho de los veteranos de guerra catamarqueños

El magistrado Federal local, Ricardo Moreno, hizo lugar a una acción para declarar la constitucionalidad de un decreto de 1988.
jueves, 20 de junio de 2013
Sentencia ratifica el derecho de los veteranos de guerra catamarqueños
La sentencia fue dictada por el juez Federal Ricardo Moreno.
Una sentencia del Juzgado Federal local ratificó los derechos de un veterano catamarqueño que estuvo apostado en el Teatro de Operaciones Atlántico Sur en 1982, a percibir los beneficios que estipula la Ley 23.109 para Veteranos de Guerra. El beneficiado por este fallo dictaminado es Diego Jorge Herrera quien, asesorado por el abogado local Lucio Montero, quien había interpuesto una acción declarativa de certeza cuestionando la constitucionalidad del decreto Nº509 del año 1988, el cual “cerraba” el círculo de beneficiarios de la citada ley, detallando que por “veterano de guerra se considerará a los ex soldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plataforma continental, las Islas Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur y el espacio aéreo correspondiente”.
Herrera, según se desprende de la información a la que pudo acceder El Esquiú.com, estuvo apostado durante el conflicto en lo que se denomina “plataforma continental” -en Córdoba y Comodoro Rivadavia- formando parte del grupo de soldados que viajaron desde el 17 Regimiento de Infantería Aerotransportada a Córdoba para conformar Fuerzas de Tarea que tenían como destino las Islas.
El soldado catamarqueño integró un grupo de soldados que permanentemente estuvieron bajo entrenamiento esperando su turno para saltar sobre el territorio malvinense, incluso estuvo muy cerca de efectuar el salto, pero éste no se realizó dado que el clima sobre la zona de combate era altamente riesgoso para los paracaidistas.
No obstante, en varias ocasiones Herrera y sus compañeros fueron embarcados en los famosos aviones Hércules C130 para realizar los dichos saltos. Esta circunstancia también contribuye al fallo favorable, ya que se entiende, según el criterio del juez, que la aeronave constituía un verdadero objetivo militar, razón por la cual Herrera se ponía “a disposición del Estado Nacional en forma incondicional, a riesgo de su propia vida”.
Por su parte, la defensa del Estado Nacional planteó una acción para dictaminar la prescripción de la acción presentaba y la inhabilidad de la instancia para tomar una decisión jurídicamente viable. No obstante, estos requerimientos realizados por abogado Eduardo Andrada fueron desestimados por el juez Moreno y finalmente se hizo lugar al pedido del veterano de guerra declarando la inconstitucionalidad, en el caso particular, del decreto cuestionado por el accionante. Entre los beneficios se encuentra la prioridad para cubrir vacantes en la Administración Pública, asistencia médica por obra social y educación en cualquier nivel.


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