viernes, 21 de junio de 2013

El Juzgado Federal de Campana tambien declaro inconstitucional la Ley de Reforma del Consejo de la Magistratura

Fue en consonancia con lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación.
El Juzgado Federal de Campana hizo lugar a la acción de amparo promovida días atrás contra el Poder Ejecutivo Nacional por la Dra Maria Eugenia Suarez, abogada de la matrícula federal de Campana, quien solicitó se declare la inconstitucionalidad de la Ley 26.855 de reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación. El falló se conoció solo horas antes de que trascendiera el fallo de la Corte Suprema de la Nación en el mismo sentido.
Dicho expediente fue iniciado con el patrocinio letrado del Dr Mariano Matzkin, abogado de la ciudad de Zárate, quien se desempeñó como Secretario del Colegio de Abogados de Zárate-Campana en el periodo 2004/2008.
En el fallo dictado el día de la fecha por el Juez Federal Subrogante Dr. Adrián González Charvay en los autos "Suarez, Maria Eugenia C/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional S/ Amparo - Medida Cautelar" (Expediente Nº 6524/13) se resolvió hacer lugar a la acción interpuesta, y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º, 18º y 30º de la Ley 26.855, y del Decreto 577/13, y la inaplicabilidad de las modificaciones introducidas por la Ley 26.855 con relación al quórum previsto en el art. 7º, al régimen de mayorías y a la composición de la comisiones del Consejo de la Magistratura, de conformidad con lo previsto en el Art. 29 de dicha ley.
Dicho pronunciamiento se dictó en consonancia con el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el martes en la causa "Rizzo, Jorge Gabriel - Apoderado Lista 3 "Gente De Derecho" S/ Acción De Amparo" con motivo del Recurso Extraordinario por Salto de Instancia deducido por el Estado Nacional contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Criminal y Correcional Federal con competencia electoral a cargo de la Dra María Romilda Servini de Cubría.
En su sentencia, el Juez Federal de Campana, Dr. González Charvay, fundó su fallo en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia al considerar que es deber de las instancias ordinarias conformar sus decisiones a las sentencias del Alto Tribunal dictadas en casos similares atento su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.
La Corte Suprema Nacional acaba de decidir -criterio que siguó el Juzgado Federal de Campana- que resulta inconstitucional la Ley 26.855 que dispuso la elección por sufragio universal de los representantes de abogados, jueces y académicos en el Consejo de la Magistratura Nacional porque se opone a la letra y espíritu del Art 114 de la Constitución Nacional que estructura una composición y funcionamiento equilibrado entre los estamentos políticos-partidarios surgidos de la elección popular (Poder Ejecutivo y Poder Legislativo) y los estamentos técnico-profesionales surgidos de la elección de sus pares (abogados, jueces y académicos).
Dicho equilibrio desaparecía definitivamente si los abogados, jueces y académicos, en forma contraria al texto constitucional expreso, fueran elegidos por el voto popular en elecciones nacionales postulados única y exclusivamente por agrupaciones políticas-partidarias en una misma boleta.
Tal forma de elección prevista por la Ley 26.855 significaba someter y condicionar en los hechos al Consejo de la Magistratura -órgano plural a cargo de la selección, sanción, suspensión y acusación de magistrados- a los intereses y oscilaciones propias de la dinámica política y de la mayoría electoral circunstancial, comprometiendo así la independencia del Poder Judicial como garante último de los derechos y garantías de los ciudadanos contra toda posible forma de abuso por los poderes públicos y fácticos.
La Corte Suprema destacó que el control de constitucionalidad de las leyes le viene asignado por el propio texto constitucional, y que el ejercicio de tan elevada función tiene legitimidad democrática porque su poder emanada de la Constitucional Nacional que ha sido sancionada y reformada por el poder constituyente que emana del pueblo, y que por esa razón condicionan la actividad de los poderes constituidos (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).
"El obrar del Estado debe entonces, afirma la Corte Suprema en el fallo seguido por el Juez Federal de Campana, estar dirigido al más amplio acatamiento de los principios, declaraciones, derechos y garantías reconocido en el pacto fundacional de los argentinos".
Sigue afirmando el Alto Tribunal que "la doctrina de la omnipotencia legislativa que se pretende fundar en una presunta voluntad de la mayoría del pueblo es insostenible dentro de un sistema de gobierno cuya esencia es la limitación de los poderes de los distintos órganos y la suprema de la Constitución. Si el pueblo de la Nación quisiera dar al Congreso atribuciones más extensas de las que le ha otorgado o suprimir algunas de las limitaciones que le ha impuesto, lo haría dice el Alto Tribunal, en la única forma que él mismo ha establecido al sancionar el artículo 30ª de la Constitución Nacional. Entretanto, ni el Legislativo ni ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquellas".

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