lunes, 18 de julio de 2011

    • Pensión Reparadora y Reconocimiento Histórico para ex soldados conscriptos de LA NACIÓN ARGENTINAde Jorge Ferrara, el Domingo, 17 de julio de 2011 a las 5:05
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      Durante los conflictos, Operativos Independencia (1974 – 1976) Operativo Soberanía,

      Limítrofe Austral con Chile (1978-1979) Independientemente de la decisión Política de la conducción de las operaciones Militares, miles de jóvenes Soldados conscriptos cumplie -

      Ron el mandato Constitucional de Armarse en defensa de la Patria (ART. 21.- Constitución Nacional)

      Por encima de los Conflictos internos que costara tanto dolor, luego de movilizaciones, -

      Tendrían que pasar casi 30 años para que la Nación Argentina a través de sus representantes,

      Presenten un Proyecto de Ley (3410 - 06/2007) en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

      Por razones presupuestarias e intereses creados, excluyeron por tres décadas a todos aquellos que fuimos movilizados, en calidad de Personal Militar, en muchos de los casos

      Con afección de secuelas (físicas, o síndrome del Estrés Postraumático) desilusionados de estar insertados laboralmente y rondando los 50 años ya somos viejos para el sistema)

      Por esto las Organizaciones de ex Soldados a través de las vías Democráticas debatimos durante el transcurso de este tiempo ser merecedores del reconocimiento y resarcimiento

      Económico para los que revistamos como soldados, llegando a la conclusión de reconocernos como a LOS VETERANOS DE MALVINAS. Tenemos el mismo derecho constitucional, de igualdad ante la Ley. QUE SE EXCLUYA A UNOS DE LO QUE SE LES OTORGA A OTROS, AFECTANDO NUESTROS DERECHOS.

      Somos Argentinos, sin embargo las fuerzas Armadas a la que pertenecimos ni los representantes del Pueblo Argentino han tenido un reconocimiento justo a nuestra condi-

      cion y sacrificio

      Los ex conscriptos aquí señalados supieron tener a lo largo y a lo ancho del País la disciplina, el honor y el espíritu de cuerpo del Soldado Argentino con más de diez (10)

      Combates en los montes, selva y otros tantos mas, después de haber sido asaltados y recuperados nuestros cuarteles en, Formosa, Córdoba, Pcia. de Bs.As. , Cap.Federal y otros lugares donde nuestros hermanos soldados fuimos fiel a nuestro juramento, nuestra Nación y nuestra Bandera, hasta perder la vida si fuera necesario, hoy son tantos los Héroes Olvidados por la Historia, muertos o heridos por LA Patrian anhelamos tener un cementerio Nacional de Soldados muertos en cumplimiento a nuestro sagrado juramento, que pertenecían a estas clases durante los años 70,80.,

      La situación vivida por los ex conscriptos de las clases arriba mencionadas, se encuentra amparada por convenios y acuerdos internacionales.

      El estado argentino adhirió a las convenciones, del 29 de julio de 1899 sancionadas en la Haya.

      El protocolo adicional a los convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Provocó II) Aprobado el 8 de Junio de 1977 por la conferencia Diplomática sobre la Reafirmación y el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conflictos Armados, Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1978, de acuerdo con el articulo 95, del que

      (Argentina es parte desde el año 1956)

      Así también por sus dos Protocolos Adicionales: tanto en el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra, en Titulo III, sección II, art43, incisos I y 2: Como en el Protocolo II Adicional a los convenios de Ginebra, articulo I inciso I como.

      La convención Americana sobre Derechos Humanos, Art. 5°, Inciso I y 2.

      La Constitución Nacional Argentina, Art. 14 bis, última parte. La Constitución Nacional Argentina.Cap.3"Atribuciones del Poder Ejecutivo", Art.99, incisos 2,3,y 6.

      SEÑORA PRESIDENTE UD. COMO COMANDANTE DE LAS FF.AA Y SS, AL SER ELECTA ,GOBERNANTE DE TODOS LOS ARGENTINOS POR DERECHOS CONSTITUCIONALES .

      DIOS NUESTRO SEÑOR LA GUARDE Y LA ILUMINE PARA EJERCER SU MANDATO CON JUSTICIA Y RAZÓN, SEPA QUE SOMOS MERECEDORES DEL RECONOCIMIENTO, HABER Y OBRA SOCIAL

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