lunes, 6 de diciembre de 2010

VIOLACION A LA UNASUR.


Días antes de la Cumbre, Chile recibió un 

buque británico que patrullaba en las 

Malvinas


Violó así una declaración que los miembros de UNASUR firmaron hace unos días. Es el barco que Mujica no había aceptado en Uruguay.


HMS Gloucester, en Valparaíso, Chile. Es un buque de guerra británico, lanzador de misiles, que actualmente está desplegado en las Malvinas.



Pese a la declaración de la Unasur de hace unos días, Chile recibió un buque de guerra británico que realiza ejercicios militares en las Islas Malvinas. Se trata del HMS Gloucester, un buque de guerra Tipo 42, que en septiembre no pudo ingresar a Uruguay a abastecerse porque el propio presidente José Mujica se lo impidió, cumpliendo en ese momento con un acuerdo internacional que su país firmó con la Argentina en 2006. Hace unos minutos, en tanto, los cancilleres que participan de la Cumbre Iberoamericana en Mar del Plata aprobaron una cláusula democrática y apoyo al reclamo argentino sobre Malvinas.

El 26 de noviembre último, durante la reunión de UNASUR en Guyana donde se homenajeó a Néstor Kirchner, los presidentes que integran el organismo regional firmaron una declaración en la que se comprometieron a "impedir el ingreso a sus puertos de los buques que enarbolen la bandera ilegal de las Islas Malvinas", informó por esa fecha la agencia oficial Télam.

La declaración destaca además que los miembros de UNASUR se comprometen "a informar al Gobierno Argentino sobre aquellos buques o artefactos navales con derroteros que incluyan las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur con cargas destinadas a las actividades hidrocarburíferas y/o mineras ilegales en la plataforma continental argentina y de este modo, prevenir o evitar que dichas actividades se consoliden".

Pese a ello, Chile recibió al buque que hace dos meses fue rechazado por Uruguay. El HMS Gloucester amarró en Valparaíso para participar de una exposición, una información que hasta fue difundida por el propio gobierno británico a través de una de sus páginas oficiales.

El HMS Gloucester había participado hace sólo algunos días de un ejercicio en Malvinas, denominado "Cape Bayonet", donde participaron la fuerza aérea, naval y terrestre, con el objetivo de “defender las Malvinas” de un posible ataque argentino. Tras los ejercicios militares, el HMS Gloucester se dirigió a Valparaiso, invitado por el gobierno de Chile desde el 30 de noviembre hasta hoy, 3 de diciembre.

El evento en Valparaíso es la Exponaval 2010, VII Exposición y Conferencia Internacional Marítima y Naval para Latinoamérica, que cuenta con la asistencia de 150 expositores de 18 países y 34 delegaciones de Armadas extranjeras invitadas. La misma página oficial de la Exponaval muestra la participación del HMS Gloucester, da una descripción de él y hasta aclara que "sirvió en la Guerra del Golfo Pérsico de 1991 y actualmente está desplegado en las Islas Malvinas".

CONVOCATORIA


CONVOCATORIA DE LA MESA FEDERAL GESTA DE MALVINAS:

EL DÍA 22 DE DICIEMBRE VAMOS A ESTAR APOYANDO A TODOS NUESTROS CAMARADAS DE CAMPANA
COMUNICARSE CON EL PRESIDENTE DE DICHA ASOCIACIÓN A FIN DE COORDINAR LOS DETALLES.
TODOS JUNTOS A APOYAR A NUESTROS CAMARADAS...

La Auténtica Defensa. Edición del sábado, 04/dic/2010.

”Ex Soldados Bajo Bandera” 

defendieron los proyectos que 

esta analizando el HCD

                         Martinez aseguró que cada VEZ se está más de lograr un reconocimiento.

                                     Los representantes de los Bajo Bandera dijeron que las leyes los amparan. 


Integrantes del grupo de ex soldados Bajo Bandera se refirieron en conferencia de prensa, a la polémica que se ha generado con grupos de ex combatientes de Malvinas, ante la posibilidad de que dos proyectos que está tratando el Concejo Deliberante local, reconozcan a aquellos conscriptos convocados y movilizados en el territorio Nacional con motivo del conflicto del Atlántico Sur.

Los "Bajo Bandera" se refirieron a las declaraciones de dos ex combatientes y la Concejal Altimari, en el programa "Ustedes y Nosotros" de Canal 15, en donde dijeron solo se mostró la postura de un sector, con "clara intencionalidad política" y sin convocar a ningún ex soldado. "La verdad que no queremos salir a hablar del tema pero no podemos quedarnos callados ante lo que se dijo en ese programa", comenzó explicando Hugo Martínez, uno de los integrantes de la Asociación de ex Soldados Bajo Bandera de Campana.

"Nuestro reclamo está amparado en leyes internacionales y leyes nacionales. Esto debe quedar claro. Acá no hay leyes que solo le pertenezcan a un sector, acá no hay dueños de la verdad", señaló Martínez.

"De a poco las cosas se van aclarando y esclareciendo, en un solo sentido, en el sentido de la verdad", resaltó el integrante de la asociación. "Nos sorprendió ver en esa nota a algunos ex soldados hablando de que no fueron consultados por el proyecto. Yo me pregunto ¿quiénes son ellos para que haya que consultarlos? ¿En nombre de quien hablan? ¿De qué institución? Nosotros si tenemos una institución legalmente constituida, con personería jurídica con una comisión elegida como debe ser", resaltó.

"El proyecto de ordenanza no habla de monto, habla de reconocimiento. Sabemos que puede tener el Ejecutivo problemas para conseguir el monto que se necesita. Pero lo que debe quedar claro es que no estamos desfinanciando. Incluso nosotros tenemos propuestas para decir cómo financiar esto", agregó Mártinez en referencia al proyecto de comunicación que busca crear una pensión para estos ex soldados.

Recordemos que los proyectos que han generado polémica entre ex combatientes y ex soldados tienen que ver con una exención en el pago de tasas y la posibilidad de crear una pensión municipal. Ambos están en tratamiento en comisión, y serán tratados en la próxima sesión del HCD, que será el 22 de diciembre. 

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sábado, 4 de diciembre de 2010


Cristina convocó al Congreso a sesiones 

extraordinarias



Según publicó esta mañana el Boletín Oficial, la Presidenta decretó la extensión del período legislativo entre el 14 y el 30 de diciembre. El temario a debatir incluye los ascensos militares, las designaciones en el Servicio Exterior, en la Justicia y la prórroga del impuesto a los cigarrillos.


La presidenta Cristina Fernández de Kirchner convocó por decreto al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias desde el 14 hasta el 30 de diciembre de 2010, según publicó esta mañana el Boletín Oficial.

El anexo del decreto 1857/2010 presenta el temario a tratar durante ese periodo, el cual incluye los nombramientos y promociones de Funcionarios del Servicio Exterior, de Personal Superior de las Fuerzas Armadas y la designación de funcionarios del Poder Judicial.

También contempla el Proyecto de Ley por el que se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2011 el Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley Nº 24.625 y sus modificatorias.

El decreto con fecha 2 de diciembre de 2010 lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y del jefe de Gabinete, Aníbal Fernández. Fuente diario El Argentino.com


HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION
Decreto 1857/2010
Convócase a Sesiones Extraordinarias. Temario.
Bs. As., 2/12/2010
En uso de las facultades conferidas por los artículos
63 y 99 Inciso 9) de la Constitución
Nacional.
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Convócase al HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION a Sesiones Extraordinarias
desde el 14 hasta el 30 de diciembre
de 2010.
Art. 2º — Decláranse asuntos comprendidos
en la convocatoria los detallados en el Anexo
que forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal
D. Fernández.
ANEXO
TEMAS PARA LAS SESIONES
EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION
1.- Consideración de Acuerdos para el nombramiento
y promoción de Funcionarios del Servicio
Exterior, promoción de Personal Superior
de las Fuerzas Armadas y designación de funcionarios
del Poder Judicial.
2.- Proyecto de Ley por el que se prorroga
hasta el 31 de diciembre de 2011 el Impuesto
Adicional de Emergencia sobre el Precio Final
de Venta de Cigarrillos, establecido por la Ley
Nº 24.625 y sus modificatorias.


jueves, 2 de diciembre de 2010

Comunicado de prensa de las asociaciones del norte argentino y el portal Soldados1982.

Fuente: Daniel Gustavo Carrizo (Presidente de la Asociación 2 de Abril de Veteranos Continentales de Santiago del Estero).

EN EL DÍA DE AYER LAS ASOCIACIONES DEL NORTE CONJUNTAMENTE CON LAS ASOCIACIONES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y SANTA FE, LOGRARON UN IMPORTANTE AVANCE EN MATERIA DE GESTIÓN EN LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, AL SER RECIBIDOS POR LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL (HECHO INÉDITO PARA EL RECLAMO) Y EL PODER SER ESCUCHADOS POR EL TITULAR DE LA COMISIÓN Y SUS ASESORES CON LAS INQUIETUDES PRESENTADAS POR LOS REFERENTES CON RELACIÓN A LA ACTUALIDAD DE GESTIÓN DE PROYECTOS EN ESA COMISIÓN: PROYECTO REGISTRO MALVINAS, PROYECTO 4048 DE RECONOCIMIENTO HISTÓRICO Y MORAL Y EL PROYECTO CARRIÓ.

LUEGO DEL INFORME POR LA SITUACIÓN DE ESTOS PROYECTOS SE ACORDÓ EL COMPROMISO DEL TITULAR DE LA COMISIÓN DE DEFENSA CON LAS ASOCIACIONES PRESENTES A LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN: PROYECTO DE REGISTRO; PROYECTO RECONOCIMIENTO MORAL E HISTÓRICO Y RESARCIMIENTO ECONÓMICO.

AMBOS PROYECTOS SERAN CONSENSUADOS PREVIAMENTE POR TODAS LAS ASOCIACIONES PRESENTES Y DEMÁS ASOCIACIONES QUE SE INTEGREN EN UN FUTURO, EN EL LAPSO DE UN TIEMPO PRUDENCIAL PARA LUEGO CON LA FECHA YA ACORDADA SERÁN PRESENTADOS LOS MISMOS OFICIALMENTE.-

POR LO QUE LAS ASOCIACIONES Y EL TITULAR DE DEFENSA ANALIZARON ESTRATEGIAS PARA QUE UNA VEZ QUE DICHOS PROYECTOS TOMEN ESTADO PARLAMENTARIO Y PUEDAN SER APROBADOS EN UN TIEMPO PRUDENCIAL.-

LOS BORRADORES DE ESTOS PROYECTOS SERAN EXHIBIDOS A LA BREVEDAD EN LAS PAGINAS DE INTERNET DE LAS ASOCIACIONES DEL NORTE Y EN EL PORTAL SOLDADOS 1982.-

ASOCIACIONES DEL NORTE ARGENTINO

Comunicado de prensa de la Asociación 2 de Abril de Veteranos Continentales de Santiago del Estero.

Fuente: Daniel Gustavo Carrizo (Presidente de la Asociación 2 de Abril de Veteranos Continentales de Santiago del Estero).

SE REALIZÓ ASAMBLEA EN LA ASOCIACIÓN 2 DE ABRIL, LA MISMA SE LLEVÓ A CABO EL DIA VIERNES 26 DE NOVIEMBRE, EL TEMARIO PRINCIPAL FUE LA MOVILIZACIÓN NACIONAL POR EL REGISTRO MALVINAS A REALIZARSE EL DIA 30 DE NOVIEMBRE EN BUENOS AIRES FTE AL CONGRESO NACIONAL, EL SEGUNDO TEMA FUE LAS DENUNCIAS QUE PRESENTARON CAMARADAS POR SUPUESTO FRAUDE CON GESTIÓN DE PENSIONES DE PARTE DE UNA OFICINA CENTRICA, POR LO QUE EN DICHA REUNIÓN SE DEJO ACLARADO PRIMERO LA TOTAL DESVINCULACIÓN DE NUESTRA ASOCIACIÓN CON CUALQUIER OFICINA, DEJANDO EN CLARO QUE EL ÚNICO LUGAR DONDE ESTÁ ESTABLECIDA LA ASOCIACIÓN 2 DE ABRIL ES LA BIBLIOTECA GÜEMES, Y QUE POR EL MOMENTO NI PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, NI EL MINISTERIO DE DEFENSA, NI NINGUN JUZGADO FEDERAL DEL PAIS, COMO TAMPOCO EL ANSES COMO PUNTOS REFERENCIALES PARA BRINDAR ESTE TIPO DE INFORMACIÓN, HAN CONFIRMADO LA EXISTENCIA DE PROYECTO, O DICTAMEN JUDICIAL CON SENTENCIA EN FIRME, NI DECRETO GUBERNAMENTAL QUE AVALEN LA EXISTENCIA DE PENSIONES A FAVOR DE VETERANOS CONTINENTALES DE MALVINAS.-

miércoles, 1 de diciembre de 2010

COMUNICACION FRESENTADA EN EL H.C.D DE CAMPANA

VISTO:
         Las distintas necesidades (por problemas físicos, psíquicos, económicos, laborales, etc.) por las que vienen atravesando los miembros de la Asociación Civil sin fines de lucro, Agrupación Campana Bajo Bandera (Ex – soldados gesta Malvinas); y

CONSIDERANDO:
Que la mencionada Agrupación nuclea a soldados conscriptos bajo bandera, convocados, acuartelados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa en las acciones bélicas, intervinieron en el conflicto por recuperación de las Islas Malvinas entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982;
Que, si el conflicto que se generó con una Guerra afectó a todos los argentinos de una manera profunda que seguirá latente siempre, con mayor razón afectó a quienes tuvieron que defender nuestra soberanía como soldados;
Que, si bien no participaron activamente en la batalla, debieron permanecer alerta defendiendo nuestra Patria, poniendo a disposición de la República Argentina el bien más preciado que tiene todo ser humano como es el derecho a la vida;
Que, quienes integran la mencionada Agrupación solicitaron en el año 2008, ante este Honorable Cuerpo el reconocimiento moral e histórico de todos y cada uno de quienes estuvieron prestos a dar sus vidas por la Patria, otorgándoseles - por unanimidad - a través de la Ordenanza N° 5242 dicho reconocimiento;
         Que, a pesar del mencionado reconocimiento, hasta la actualidad no han logrado – en nuestra Ciudad – ningún resarcimiento económico a través de una Pensión Honorífica o algún beneficio análogo, tal como perciben quienes debieron estar en combate Sin embargo, todo el personal militarizado – al momento del conflicto bélico – estaba sujeto al Código de Justicia Militar, donde todos los miembros de una fuerza armada son considerados COMBATIENTES, puesto que tienen el derecho y la obligación legal de participar directamente en las hostilidades y sufrir sus consecuencias;
         Que, la Ley Nacional N° 23109 de 1984 otorga beneficios a los ex soldados conscriptos que hubieran participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, tales como: asistencia médica, obras sociales, pensión por invalidez, prioridad para cubrir vacantes en la Administración Pública, acceso a planes de vivienda estatales, becas de estudio, etc.;
         Que, el Decreto N° 509/88 en su Artículo 1° define a los veteranos de guerra como los ex soldados conscriptos que - desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 - participaron de las acciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur;
         Que, mediante la Ley N° 23848 de 1990 se ha otorgado una pensión de guerra de carácter vitalicia, a los ex soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas destinados al Teatro de Operaciones Malvinas que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur y a los civiles que se hubieran encontrado cumpliendo funciones de servicios y/o apoyos en dicha área; este beneficio es extensivo a los derechohabientes;
         Que, como puede observarse la legislación nacional siempre hace referencia a los soldados que “efectivamente entraron en combate” para otorgar beneficios. Sin embargo, dentro del marco del Derecho Internacional Humanitario, el Convenio de Ginebra establece que “Las fuerzas armadas de una Parte en conflicto se componen de todas las fuerzas, grupos y unidades armados y organizados, colocados bajo un mando responsable de la conducta de sus subordinados ante esa Parte...” (Protocolo I, Secc. II – Estatuto de combatiente y de prisionero de guerra. Art. 43).
         Que, la jurisprudencia internacional sobre la guerra y sus consecuencias, ha unificado el criterio respecto a la condición de veterano, estableciendo que la ostenta no sólo quien ha perdido la vida o – producto de una herida de combate – haya sufrido un daño temporal o permanente en su salud física o psíquica;
         Que, teniendo en cuenta el Principio de Igualdad ante la ley, consagrado en el Art. 16 de nuestra Constitución Nacional, es menester reconocer a todos los ex soldados conscriptos, tanto aquellos que concurrieron al campo de acción como aquellos que fueron convocados en iguales condiciones que los demás para ir a la guerra, cumpliendo servicios en distintos lugares o destinos militares del Territorio Nacional;
         Que, es innegable que quienes participaron activamente en las acciones militares desarrolladas en las Islas Malvinas y en torno a ellas, han sido quienes sufrieron en forma directa el fuego enemigo y respondieron con todo honor y valentía, exponiendo su propia vida por la Patria, pero no es menos cierto que el personal que se encontraba cumpliendo funciones en el continente deberían recibir, por parte de la sociedad, un reconocimiento a las tareas desempeñadas por haber puesto en riesgo sus vidas, su salud física y mental y su futuro, en cumplimiento de un deber patriótico;
         Que, las funciones que cumplían en el continente eran de vital importancia para las tareas militares llevadas a cabo en las islas, ya sea logísticas o bien de apoyo a las bases militares de donde partían misiones aéreas ejecutadas con patriotismo y valor;
         Que, no puede cuestionarse ni considerarse una tarea menor, insignificante o extraña a la actividad bélica, la ardua labor logística que se realizó desde distintos puertos, aeropuertos y bases militares situadas en el continente, a través de las cuales se pudo proveer de municiones, armamentos, equipos e insumos necesarios, sin los cuales muchas de las acciones que se realizaron en las Islas, no hubieren sido posibles;
         Que, tampoco puede cuestionarse ni considerarse misión menor u operación ajena al combate, la custodia continental realizada, ya que para brindar la protección y defensa necesaria, tanto a sectores estratégicos, objetivos militares, como a la población misma, fue necesario realizar un despliegue de tropas que custodiaban todos los flancos posibles ante un inminente ataque enemigo;
         Que, cumplieron satisfactoriamente con el objetivo militar encomendado, que era evitar cualquier ataque o daño del enemigo a objetivos militares ubicados en el continente, como así también la protección de la población;
         Que, el justo reclamo de reconocimiento no sólo moral e histórico, sino también económico, que vienen presentando desde hace tiempo los soldados que estuvieron  en las Islas del Atlántico Sur, más allá de las normas legales, es como personal de la Gesta de Malvinas (soldados continentales) no como combatientes, ya que, tienen suficiente mérito como para ser considerados partícipes indiscutibles del conflicto;
         Que la jurisprudencia argentina ha comenzado a reconocer su condición; así un fallo reciente del 28/12/2009 de la Justicia Federal de la Pcia. de Córdoba ha dicho “siendo que a través del dictado de la ley 23109 se buscó compensar, de alguna manera, a través de diferentes beneficios, a los que participaron en el conflicto de Malvinas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982” y que “... los actores tienen derecho por las características especiales de las labores que desempeñaron, a ser encuadrados como veteranos de guerra y, consecuentemente a la aplicación de la ley 23109”;
POR ELLO:
                   EL BLOQUE DE CONCEJALES DE FRENTE POR CAMPANA, SOLICITA A ESTE HONORABLE CUERPO APRUEBE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO Nº 1: Solicítase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría pertinente, arbitre los medios necesarios a fin de establecer una pensión honorífica, no contributiva, personal, mensual y vitalicia que se denominará “Pensión Vitalicia de Ex – Soldados Continentales Gesta Malvinas” y será otorgada a los soldados conscriptos bajo bandera, convocados, acuartelados y/o movilizados  nacidos en la ciudad de Campana, o que al momento del conflicto bélico tuvieran residencia en nuestra ciudad, que sin haber participado en forma directa en las acciones bélicas, intervinieron en el conflicto por recuperación de las Islas Malvinas entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982. En el caso de haber fallecido el ex soldado, antes de la sanción de la ordenanza que ponga en vigencia el beneficio, esta pensión no contributiva alcanzará a su cónyuge, hijos o en su defecto a sus padres.-
ARTÍCULO Nº 2: Solicítase, asimismo, en caso de dar curso a lo planteado en la presente Comunicación, la creación de un Registro Municipal de Soldados Continentales Gesta Malvinas, en el que deberán inscribirse todos aquellos que hayan sido afectados a la Patria entre el 2 de Abril y el 14 de Junio de 1982 en oportunidad de haberse desarrollado el conflicto bélico por la recuperación de las Islas Malvinas.-
En el Registro deberán constar los datos personales de los Ex-soldados, estudios y/o profesión, certificados y otro dato que permita precisar su idoneidad para acceder al beneficio.-
ARTÍCULO Nº 3: Solicítase, además, al D.E., tenga a bien prorrogar para el período 2011 el subsidio/beneficio mensual consistente en la suma de Pesos Mil Trescientos ($ 1.300,00.-) que actualmente recibe la Agrupación Campana Bajo Bandera con el cual costea los gastos de alquiler del local donde funciona su sede asociativa.-
ARTÍCULO Nº 4: De forma.-








AUTORAS: CONCEJALES DRA. PAOLA CANO – LIC. ANDREA NICORA

PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO EN EL H.C.D DE CAMPANA

VISTO:
         Las distintas necesidades económicas por las que vienen atravesando actualmente los miembros de la Asociación Civil sin fines de lucro, Agrupación Campana Bajo Bandera (Ex – soldados gesta Malvinas); y

CONSIDERANDO:
Que existe, en nuestra legislación local una Ordenanza, bajo el número 2697/91 que exime del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y conservación de la Vía Pública, y del pago de la Tasa de Derecho a la Construcción a los soldados que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas acaecido en el año 1.982;
Que, nos parece propicio crear una Ordenanza de similares características que exima del pago de las Tasas mencionadas en el párrafo anterior, a los soldados que, si bien no participaron activamente en la batalla, debieron permanecer alerta defendiendo nuestra Patria, poniendo a disposición de la República Argentina el bien más preciado que tiene todo ser humano como es el derecho a la vida;
Que, dicha exención traería aparejado un importante beneficio y reconocimiento a los soldados involucrados;

POR ELLO:
                  











EL BLOQUE FRENTE POR CAMPANA, PRESENTA ANTE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1:   Exímase del pago en concepto de “Tasa por barrido, limpieza y conservación de la vía pública” y del pago de la “Tasa de derecho a la construcción” que afecte a los inmuebles de su propiedad, a quienes fueron soldados conscriptos bajo bandera, convocados, acuartelados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa en las acciones bélicas, intervinieron en el conflicto por recuperación de las Islas Malvinas entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982. Dicha exención abarcará tanto las construcciones nuevas como así también las ampliaciones y mejoras de edificaciones ya existentes.-
ARTÍCULO Nº 2: Para acceder al beneficio creado mediante la presente ordenanza, los soldados deberán acreditar: a) su condición a través de Constancia expedida por la Fuerza correspondiente, y/u organismos dependientes del Ministerio de Defensa; b) condición de “vivienda única” del inmueble por el que solicita la exención; c) que la vivienda no se encuentre alquilada total o parcialmente a terceras personas. Estos requisitos deberán acreditarse mediante Declaración Jurada anual.-
ARTÍCULO Nº 3: El Departamento Ejecutivo deberá declarar alcanzados por la exención prevista en el Artículo 1º de la presente, a los soldados conscriptos bajo bandera, convocados, acuartelados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa en las acciones bélicas, intervinieron en el conflicto por recuperación de las Islas Malvinas entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982, que aduciendo su precaria situación económica, lo soliciten expresamente y acrediten reunir los requisitos exigidos en el Artículo 2º. Dicha exención se deberá conceder anualmente.-
ARTÍCULO Nº 4: Ante la comprobación de cualquier anomalía y/o falsedad encuadrada en la Declaración Jurada que deberán presentar los beneficiarios anualmente, éstos deberán abonar la totalidad de las sumas correspondientes a las Tasas municipales exentas con un recargo equivalente al cien por ciento (100%) de los importes correspondientes.-
ARTÍCULO Nº 5: Facúltese al D.E. a la reglamentación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO Nº 6: De forma.-

AUTORAS: CONCEJALES DRA. PAOLA CANO – LIC. ANDREA NICORA.-

AGRUPACION CAMPANA BAJO BANDERA
ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO
EX – SOLDADOS GESTA DE MALVINAS

BELGRANO 234 1º PISO             PERSO. JURIDICA Nº 33712
Entidad de bien publico Nº 299
e-maill:Campanabajobandera@hotmail.com
                                                                                                                                                                                                                  




Nuestra situación legal es la siguiente y según el cuadro sinóptico nos diera, Coronel Duarte Linch VGM, Of. 10 y 11 división personal Ministerio de Defensa. 

                                                    ENTRE EL 02 ABRIL Y 14 DE JUNIO

                                                                      LEY 17.531
                                                           smo: servicio militar obligatorio.
BAJO BANDERA.
año 1982: clase incorporada........ 1963.
 "       "     clase en curso............  1962. Parcialmente.Esto quiere decir que la 62, ya gozaba de dos bajas (para nosotros) para ellos técnicamente fueron "licencias parciales hasta la baja de clase.

                                                                     Decreto 688/82 (Galtieri)
                                                               convocatoria a las armas 06/04/82
Nuevas incorporaciones al estado BAJO BANDERA.
Toda la clase 62 que se encontraba licenciada hasta la baja de su clase.
La Reserva: Comprendió a clases 60-61- y otros. (La reserva incorporada se hizo parcialmente, puesto no comprendió a todas las clases enteras)

                                                        Reglamentación de la Guerra, La Haya año 1907
                           
Las guerras poseen tres niveles reglamentados y vigentes: ESTRATEGICO, OPERACIONAL Y TÁCTICO.
"Los únicos que cumplieron con los tres niveles fueron los excombatientes"
Los niveles se especifican asi:
Estrategico: Decreta y ordena el país vaya a la Guerra y convoca a las armas. (Presidente de la Nación y por haber sido en una dictadura, El COMIL - comité militar).
Operacional: Ordenes de operaciones las da Gral de División, de Brigada, Coroneles, Tte. Coroneles. Esto incluye desde movilizaciones y hasta acantonamientos y acuartelamientos.
Tactico: "Contacto de fuego con el enemigo"  (solamte excombatientes) Esta es la razón por la cual no podemos ser reconocidos igual que ellos.
Por lo pronto, faltan reconocer a los "Estrateicos y operacionales" Es decir, a todos los continentales, porque todos gozaron de estos dos niveles.