VISTO:
Las distintas necesidades económicas por las que vienen atravesando actualmente los miembros de la Asociación Civil sin fines de lucro, Agrupación Campana Bajo Bandera (Ex – soldados gesta Malvinas); y
CONSIDERANDO:
Que existe, en nuestra legislación local una Ordenanza, bajo el número 2697/91 que exime del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y conservación de la Vía Pública , y del pago de la Tasa de Derecho a la Construcción a los soldados que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur, durante el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas acaecido en el año 1.982;
Que, nos parece propicio crear una Ordenanza de similares características que exima del pago de las Tasas mencionadas en el párrafo anterior, a los soldados que, si bien no participaron activamente en la batalla, debieron permanecer alerta defendiendo nuestra Patria, poniendo a disposición de la República Argentina el bien más preciado que tiene todo ser humano como es el derecho a la vida;
Que, dicha exención traería aparejado un importante beneficio y reconocimiento a los soldados involucrados;
POR ELLO:
EL BLOQUE FRENTE POR CAMPANA, PRESENTA ANTE EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO Nº 1: Exímase del pago en concepto de “Tasa por barrido, limpieza y conservación de la vía pública” y del pago de la “Tasa de derecho a la construcción” que afecte a los inmuebles de su propiedad, a quienes fueron soldados conscriptos bajo bandera, convocados, acuartelados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa en las acciones bélicas, intervinieron en el conflicto por recuperación de las Islas Malvinas entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982. Dicha exención abarcará tanto las construcciones nuevas como así también las ampliaciones y mejoras de edificaciones ya existentes.-
ARTÍCULO Nº 2: Para acceder al beneficio creado mediante la presente ordenanza, los soldados deberán acreditar: a) su condición a través de Constancia expedida por la Fuerza correspondiente, y/u organismos dependientes del Ministerio de Defensa; b) condición de “vivienda única” del inmueble por el que solicita la exención; c) que la vivienda no se encuentre alquilada total o parcialmente a terceras personas. Estos requisitos deberán acreditarse mediante Declaración Jurada anual.-
ARTÍCULO Nº 3: El Departamento Ejecutivo deberá declarar alcanzados por la exención prevista en el Artículo 1º de la presente, a los soldados conscriptos bajo bandera, convocados, acuartelados y/o movilizados que, sin haber participado en forma directa en las acciones bélicas, intervinieron en el conflicto por recuperación de las Islas Malvinas entre el 02 de Abril y el 14 de Junio de 1982, que aduciendo su precaria situación económica, lo soliciten expresamente y acrediten reunir los requisitos exigidos en el Artículo 2º. Dicha exención se deberá conceder anualmente.-
ARTÍCULO Nº 4: Ante la comprobación de cualquier anomalía y/o falsedad encuadrada en la Declaración Jurada que deberán presentar los beneficiarios anualmente, éstos deberán abonar la totalidad de las sumas correspondientes a las Tasas municipales exentas con un recargo equivalente al cien por ciento (100%) de los importes correspondientes.-
ARTÍCULO Nº 5: Facúltese al D.E. a la reglamentación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO Nº 6: De forma.-
AUTORAS: CONCEJALES DRA. PAOLA CANO – LIC. ANDREA NICORA.-
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